7 de noviembre de 2001 |
| Tribuna de opini�n | ||
| GUILLERMO
ROJO: El lugar de las sintaxis en las primeras gram�ticas de la Academia (Tercera parte, primera y segunda) | ||
| La
Sintaxis en la Gram�tica de 1796 Como
ya hemos visto en el �1, la Gram�tica de la Academia tuvo un �xito m�s
que notable, lo cual explica las diversas reediciones llevadas a cabo en
los a�os siguientes. Tambi�n hubo, como es natural, cr�ticas
negativas y, lo que resulta mucho m�s importante para lo que aqu� nos
ocupa, una cierta incomodidad en algunos de los acad�micos ante la
falta de sinton�a entre el texto publicado y lo que en esos a�os
constitu�a la forma 'moderna' de hacer Gram�tica, tanto en Espa�a
como, sobre todo, fuera de ella, especialmente en Francia. En
efecto, el enfoque iniciado en la Grammaire de Port-Royal y, sobre todo,
en la Logique hab�a madurado y dado ya los frutos representados por la
obra de Du Marsais, Beauz�e, Condillac o, a cierta distancia, Benito de
San Pedro para el espa�ol. A finales del XVIII, el enfoque 'filos�fico'
se hab�a generalizado en todos los niveles y, l�gicamente, el excesivo
conservadurismo que hemos detectado en el texto de 1771 ten�a que
resultar escasamente atractivo a personas como Iriarte o Jovellanos. A
Tom�s de Iriarte se debe la expresi�n despreciativa hacia el texto de
1771 indicando que poco pod�a esperarse de una obra debida
fundamentalmente a alguien que pasaba la mayor parte de su jornada en
una oficina, en clara alusi�n a Juan Trigueros (1). El
resultado de todo ello es que el texto de 1796 presenta en los aspectos
de que nos estamos ocupando aqu� bastantes diferencias con respecto al
de 1771, diferencias a las que, por cierto, apenas se ha atribuido
importancia hasta este momento (2). Las
diferencias en los temas que a nosotros nos conciernen est�n presentes
ya en el pr�logo de la obra, lo cual muestra sin lugar a dudas el deseo
de ponerlas de manifiesto con toda claridad. Construido con mucha
habilidad, el pr�logo de 1796 est� montado a base de hacer tres
adiciones y dos cambios con respecto al texto de 1771. La primera
modificaci�n, que comienza al final de la p�gina viii,
sustituye la referencia al uso que se hace en la obra del t�rmino part�cula
frente al que se encuentra en Correas (3) por una
elegante introducci�n del t�rmino Analog�a como denominaci�n de la
parte de la Gram�tica que se ocupa del estudio de los accidentes y
propiedades de las palabras. Como se recordar�, en el texto de 1771 tal
parte no tiene nombre. | ||
�prescindiendo
de las disputas de los Gram�ticos en orden � la declinacion del art�culo,
nombre y pronombre, se ha puesto en esta edicion la declinacion de
ellos, incluyendo en su definicion y en la de los casos las
explicaciones necesarias para fundarla en razon, para que se entienda
con facilidad, y aun para responder a las cr�ticas de los que
pretenden, que nuestros articulos, nombres y pronombres no admiten
declinacion, porque no var�an de terminaciones en cada uno de sus n�meros,
sino solamente del singular al plural�
(GRAE-1796: ix-x). El
cambio es realmente importante, aunque admite, por supuesto,
valoraciones diferentes en funci�n de la que en cada caso se considere
visi�n m�s adecuada (4). El
texto de 1771 contiene un apartado dedicado a la declinaci�n de los
nombres en el que se dice con toda rotundidad que �declinacion en la
Gram�tica latina es la variacion de un mismo nombre en diferentes
casos, � terminaciones con distinta significacion. [...] Nuestra lengua
no admite esta variedad de casos, � terminaciones en los nombres, y
solo conoce diferencia entre el singular, y el plural de ellos� (GRAE-1771:
23-24) (5). En
el texto de 1796, en cambio, se da la declinaci�n de los nombres, art�culos
y pronombres en los apartados correspondientes (cf. GRAE-1796: 9-10;
25-27; 65-68), pero, sobre todo, la declinaci�n es considerada como
elemento estructurador de la clasificaci�n de las palabras, lo cual
provoca una especie de cambio de nivel que la eleva desde los apartados
correspondientes a cada una de ellas al cap�tulo en que se establecen
los fundamentos de la Analog�a y sus caracter�sticas generales. Aqu�
se da la definici�n de declinaci�n (6) y se utiliza
como elemento estructurador de la clasificaci�n de las palabras: �Estas partes de la oracion se dividen en declinables, � indeclinables. Partes declinables son aquellas, que var�an en el modo de significar seg�n y como se juntan con otras; y partes indeclinables son las que tienen un solo modo de significar acompa�adas con aquellas � que pueden y deben juntarse. Las declinables son el art�culo, nombre, pronombre, verbo y participio: las indeclinables, adverbio, preposicion, conjuncion, interjeccion� (GRAE-1796: 4). | ||
La
tercera adici�n, vinculada al segundo cambio, es, sin duda, la
realmente relevante para los prop�sitos que perseguimos aqu�, puesto
que est� directamente referida al papel y estructuraci�n de la
Sintaxis. Tambi�n en este punto queda clara la habilidad con que los
redactores del pr�logo de la cuarta edici�n aprovecharon la estructura
general de la de 1771, pero dando la vuelta casi por completo a lo que
se manten�a en el primer texto. En
la Gram�tica de 1771 se dec�a, como se recordar�, que la parte
fundamental de la sintaxis consiste en �saber qu� preposiciones piden
despu�s de s� algunos verbos y otras partes de la oraci�n� (GRAE-1771:
xi), motivo por el que esta
edici�n contiene, como parte del cuerpo central de la obra, una largu�sima
lista de palabras de diferentes clases con las preposiciones que rigen y
un ejemplo ilustrativo en cada caso. Pues
bien, con un encabezamiento casi id�ntico al de la primera edici�n,
ahora se afirma que �otro de los puntos dif�ciles de nuestra Gram�tica
es arreglar la Sint�x�s � principios ciertos y constantes, y al mismo
tiempo breves y claros, que abracen la inmensa extension de nuestra
lengua. Para esto se ha procurado que todas las reglas de la Analog�a y
Sint�x�s formen un sitema completo, que tengan entre s� una perfecta
correspondencia y que las unas sirvan de fundamento a las otras� (GRAE-1796:
xiii-xiv). Se
dice luego que la Sintaxis se ha dividido en tres cap�tulos distintos
(concordancia, r�gimen y construcci�n), en cada uno de los cuales
figuran �las reglas correspondientes, con exemplos que las comprueben�
(GRAE-1796: xiv). Para
poner remedio a posibles omisiones, contin�a diciendo el texto, se a�ade
al final una lista alfab�tica, que es, naturalmente, la que en 1771
ocupaba el n�cleo central de las p�ginas dedicadas a la Sintaxis. | ||
Las
diferencias con respecto a las ediciones anteriores son realmente
importantes. En l�nea �aunque sin duda a gran distancia tanto en lo
te�rico como en lo descriptivo- con las gram�ticas francesas de estos
a�os, se habla de organizar la Sintaxis con arreglo a ciertos
principios, de dar la raz�n de los fen�menos y de integrar las dos
partes de la Gram�tica en un conjunto homog�neo. Relegar
la lista de palabras que rigen preposici�n a una especie de ap�ndice
de la obra es la consecuencia m�s visible de lo que realmente es un
fuerte desplazamiento del centro de gravedad de toda esta parte, lo cual
implica, sin duda, que estamos ante una perspectiva m�s madura. La
presentaci�n general de la sintaxis no es demasiado diferente de la que
hemos visto en la primera edici�n: �Sint�x�s
es el �rden y dependencia que deben tener las palabras entre si para
formar la oracion. Este �rden y dependencia es de dos modos, natural y
figurado. Orden natural se llama aquel, en que guardando las reglas
gramaticales, se forma la oracion sin alterar en nada el uso de las
palabras, conforme a lo que prescribe la Sint�x�s. Orden figurado es
aquel en que para dar gracias y ornato � las oraciones, se usa de
algunas licencias en �rden a los preceptos en la Analog�a y Sint�x�s,
las cuales se llaman figuras � adornos de la oraci�n� (GRAE-1796:
273-274). Puede
verse que no se da ya la equivalencia entre 'sintaxis' y 'construcci�n'.
'Construcci�n', como ha quedado claro en la alusi�n que se hace en el
pr�logo a la nueva estructuraci�n de la Sintaxis, es ahora una de las
tres partes de que consta esta disciplina. Permanece, en cambio, la
duplicidad de significado en orden, que queda tambi�n claramente
manifestada en el segundo p�rrafo de esta parte: �El
�rden natural, que se funda en la naturaleza de las cosas, y cuyo
principal objeto es la claridad, pide que no haya falta ni sobra de
palabras en la oracion, que tengan todas su propia y natural
dependencia, y que no se permita en su �rden la menor perturbaci�n� (GRAE-1796:
274). Tenemos,
por tanto, 'orden' en el sentido general de disposici�n, conjunto de v�nculos
entre los elementos gramaticales y, como parte de ese entramado de
relaciones, 'orden' en tanto que situaci�n f�sica de unos elementos
con respecto a los otros. En este segundo significado (y, por tanto,
como parte tambi�n del primero) entran la anteposici�n del sustantivo
al adjetivo �porque antes es la cosa que su calidad� (ib�dem), de la
palabra regente a la regida �porque es lo m�s natural que aquella se
presente a la imaginaci�n antes que esta� (ib�dem) e incluso los
repetidamente mencionados casos de oriente y occidente, cielo y tierra,
etc. Dejando
a un lado estos ejemplos, que son constantes incluso en la sintaxis
figurada, todas las dem�s reglas de la sintaxis natural �se reducen �
tres cap�tulos, que son concordancia, r�gimen y construcci�n� (GRAE-1796:
275). As� pues, frente a la estructuraci�n que hemos visto en la edici�n de 1771 (cf. supra, � 2.3.2.), tenemos ahora la siguiente: | ||
Los
fen�menos abarcados son, no obstante, los mismos, ya que ahora en la
primera concordancia �se comprehenden el art�culo, el pronombre y el
participio, los quales, para este fin de concertar, todos se consideran
como adjetivos� (GRAE-1796: 277). N�tese, adem�s, que el recurso a la
declinaci�n permite cambiar la terminolog�a y ahora se habla
directamente de 'nominativo' para aludir a los elementos que desempe�an
la funci�n de sujeto (7). Al tiempo, hace necesario
tener en cuenta la posibilidad de que los elementos concuerden o no en
caso, que muestra ambas posibilidades en el caso de la concordancia del
relativo con su antecedente (8). Lo
mismo que en la primera edici�n, la concordancia no es un apartado en
el que se estudien fen�menos que no son tratados luego desde otras
perspectivas. La combinaci�n de un sustantivo en nominativo con un
verbo (predicado) aparece tanto en la concordancia como en el cap�tulo
dedicado al r�gimen; la del adjetivo con sustantivo es mencionada en la
primera concordancia y m�s tarde en el cap�tulo dedicado a la
construcci�n. No
estamos, pues, ante espacios excluyentes, de modo que es forzoso
considerar que la concordancia no es tratada aqu� tampoco como una
relaci�n sint�ctica, sino como una de las marcas formales posibles
de esa relaci�n. |
||
Son,
como ha podido observarse por la �ndole de las mencionadas, peque�as
divergencias, carentes de importancia, las que existen entre las dos
ediciones. Lo que realmente establece una diferencia notable entre ambos
textos en lo que se refiere a la concepci�n y organizaci�n de la
Sintaxis es, sin duda, la distinci�n en el texto de 1796 de dos grupos
de fen�menos, los de r�gimen y los de construcci�n, en el espacio en
que la Gram�tica de 1771, acorde en este punto con la mayor parte de
los tratados no acad�micos anteriores y posteriores, reconoce solamente
uno en el que se engloban todos: el del r�gimen. Como
ya he indicado, no se trata de la incorporaci�n de aspectos no
estudiados hasta ese momento, o al menos no es esa la motivaci�n
fundamental, sino de la redistribuci�n de los conocidos y estudiados
tradicionalmente en dos grupos diferentes, bajo dos conceptos operativos
distintos. Es
previsible, pues, sin necesidad de entrar en los detalles de la distinci�n,
la aparici�n de problemas en la definici�n de los conceptos y en la
delimitaci�n entre los fen�menos que supuestamente corresponden al �mbito
de cada uno de ellos. Aunque
pueda discreparse del punto de partida desde el cual la formula -su
convencimiento de que la Sintaxis tradicional se centra en el orden
lineal de los elementos-, es forzoso convenir con G�mez Asencio en que
la aparici�n de la Construcci�n como subdisciplina diferenciada �o
concepto operativo independiente- en el interior de la Sintaxis
constituye �la hip�tesis m�s genuina y extra�a que se presenta por
estas fechas acerca de la naturaleza de la Construcci�n� (G�mez
Asencio, 1981: 53). Sin
embargo, no puede olvidarse que esta forma de contemplar y clasificar
los fen�menos sint�cticos constituy� el marco te�rico que
mantuvieron las sucesivas ediciones de la Gram�tica acad�mica hasta la
publicada en 1917, esto es, durante ciento veinte a�os. La
falta de claridad de la distinci�n establecida en la edici�n de 1796
queda patente desde la caracterizaci�n inicial, muy poco precisa y
formulada con muy escasa propiedad, del �r�gimen de las partes de la
oraci�n�: �Ademas
de la concordancia que se ha esplicado de las partes declinables de la
oracion, para formarse esta debidamente se han de enlazar entre s� de
tal manera, que se sigan unas de otras con una dependencia precisa: que
unas rijan � otras, y estas sean regidas de las primeras baxo de
ciertas reglas, quebrantadas las quales, � alguna de ellas, quede la
oracion con un defecto muy considerable. Estos defectos ense�an (sic) a
evitar el r�gimen de las partes de la oraci�n� (GRAE-1796: 286) (9). |
||
�La
construccion de las partes de la oracion es otra especie de dependencia
que las une, no con tanta precision como el r�gimen, sino con alguna
mayor anchura y libertad; ya a�adiendo unas, ya introduciendo otras
entre las que van enlazadas por el r�gimen, para dar energ�a a las
oraciones, y evitar la uniformidad que resultaria, si se guardaran
constantemente en el uso las reglas del r�gimen y concordancia de las
palabras� (GRAE-1796: 326-327) (10). As�
pues, la construcci�n es lo mismo que el r�gimen, pero con menor
precisi�n, gracias a lo cual puede aplicarse a clases de palabras
diferentes o en combinaciones distintas (�ya a�adiendo unas, ya
introduciendo otras entre las que van enlazadas por el r�gimen�) a las
que se relacionan mediante la recci�n. Es
evidente que no obtenemos demasiado ni del estudio de cada una de las
caracterizaciones ni de su comparaci�n. Parece forzoso, pues, intentar
otro camino: el de las relaciones consideradas en cada uno de los dos
apartados. Al comienzo del cap�tulo dedicado al r�gimen, la Gram�tica
establece con claridad qu� clases de palabras rigen y a cu�les: �El
nombre sustantivo rige � otro nombre sustantivo, y al verbo: este rige
al nombre sustantivo, � otro verbo, y al adverbio: el participio, por
lo que participa de verbo, rige al nombre sustantivo: la preposicion
rige al nombre sustantivo y al verbo: la conjuncion rige al verbo� (GRAE-1796:
287). No son muchos los casos en que se da una relaci�n de r�gimen entre dos clases de palabras. Las implicaciones del p�rrafo anterior quedar�n m�s claras si reducimos cada uno de los casos mencionados a un ejemplo protot�pico extra�do del propio texto acad�mico (elemento regente en cursiva, regido en redonda): |
||
Comienza el orden La
organizaci�n de todo este cap�tulo se realiza precisamente
considerando, caso a caso y por este orden, las combinaciones que acabo
de mencionar. Con independencia de otras valoraciones, eso significa sin
duda un avance considerable con respecto a lo que hemos visto en la
edici�n de 1771, donde la organizaci�n resultaba un tanto ca�tica. Ese
desorden se mantiene, sin embargo, en la parte dedicada a la construcci�n
en el texto de 1796, incluso en los aspectos m�s externos, los de la
estructuraci�n del contenido. En
efecto, en esta parte se siguen empleando encabezamientos poco
justificados, inspirados sin duda en los utilizados por Nebrija, del
tipo �construcci�n del nombre, pronombre y otras partes de la oraci�n
antes del verbo� (GRAE-1796: 328), dif�ciles de defender en la primera
edici�n, pero incomprensibles en un texto en el que se ha adoptado ya
un punto de vista distinto y m�s rico con respecto a las relaciones
entre las clases de palabras. �C�mo
se establece la asignaci�n de los fen�menos que corresponden al r�gimen
y a la construcci�n? Para intentar allanar el camino hacia la
determinaci�n del factor diferenciador, he elaborado el cuadro
siguiente, referido �nicamente a los elementos nominales (sustantivos y
adjetivos), en el que, siguiendo la formulaci�n de 1796, incluyo el
esquema de la secuencia, uno de los ejemplos empleados en el texto y la
p�gina en que se alude a ella en los cap�tulos del r�gimen, la
construcci�n y la concordancia. |
||
Teniendo
en cuenta tambi�n la ya mencionada coincidencia en los encabezamientos,
da la sensaci�n de que el procedimiento seguido ha consistido en
extraer del conjunto de fen�menos mencionados en la primera edici�n
aquellos que, por razones que todav�a debemos descubrir, son
considerados como propios del r�gimen y, en el segundo paso, se ha
tomado la redacci�n previa y se ha procedido a un simple retoque
superficial, retirando de ella los casos ya estudiados y ajustando la
terminolog�a donde ha sido necesario. El
procedimiento es, sin duda, poco adecuado, incluso desde un punto de
vista estrat�gico, esto es, sin entrar a discutir el problema de fondo,
que es, naturalmente, el del criterio que puede servir para diferenciar
los casos de r�gimen y los de construcci�n. Las consecuencias quedan
claras en la tabla: la combinaci�n de un sustantivo con otro sustantivo
en genitivo (con la preposici�n de, por tanto), aparece tanto entre los
casos de r�gimen como entre los de construcci�n (11). Reitera,
adem�s, el lapsus de la edici�n de 1771, que alude a la posibilidad de
combinar un sustantivo com�n con un sustantivo propio (las obras de
Cicer�n) despu�s de haber utilizado un ejemplo como el hijo de Pedro
para la combinaci�n de un sustantivo con otro. Existe desequilibrio entre los apartados del r�gimen y de la construcci�n Dejando
a un lado este descuido, la tabla pone de manifiesto el desequilibrio
que existe entre los dos apartados. En el dedicado al r�gimen, se habla
sin m�s de que un sustantivo puede regir a otro que debe ir en
genitivo. No se hace indicaci�n alguna de la funci�n del sustantivo
regente ni, por tanto, del grupo que constituye. En
el apartado correspondiente a la construcci�n, en cambio, se trata de
la construcci�n del nombre y algunas otras clases de palabras antes del
verbo (cf. GRAE-1796: 328), lo cual significa que se est� haciendo
referencia al sustantivo o grupo nominal en funci�n de sujeto. Es
evidente que, tal como qued� indicado al tocar este tema con relaci�n
a la Gram�tica de 1771, ah� se habla, como en el primer caso, de
posibilidades combinatorias de los sustantivos con otros elementos en
cualquiera de las funciones que pueden desempe�ar, es decir, de
posibles formulaciones de las frases nominales en general. El
seguir demasiado de cerca en esta segunda parte el texto de la primera
edici�n produce aqu� una inc�moda incongruencia que resulta todav�a
m�s visible cuando se observa que, de nuevo lo mismo que en la primera
edici�n (p�gs. 243-244), el �ltimo par�grafo del apartado dedicado a
�la construcci�n del verbo con las dem�s partes de la oraci�n�
vuelve a hacer referencia a las combinaciones de sustantivos con
adjetivos y otros sustantivos regidos por preposiciones, lo cual resulta
bastante desconectado de todo lo que precede (12). Lo
que muestra la tabla es que no hay m�s que dos casos en los que un
sustantivo sea regente: en la combinaci�n con otro sustantivo en
genitivo y en la combinaci�n entre sujeto y predicado. No
hay recci�n en la secuencia formada por un sustantivo y un adjetivo que
concierta con �l (el hombre bueno) y tampoco son casos de r�gimen
aquellas secuencias en las que, en t�rminos actuales, encontramos un
adjetivo como n�cleo de una construcci�n (lleno de dinero, cercano a
la Corte, bueno de comer). |
||
Veamos
ahora, para tener una idea un poco m�s exacta de la distribuci�n de
fen�menos, lo que sucede con el r�gimen y construcci�n de los verbos,
que queda reflejado en la tabla n�mero 2: El r�gimen parece s�lo tener lugar entre parejas de palabras La
simple distribuci�n de las columnas muestra una situaci�n
relativamente diferente de la que se puede observar en la tabla n�mero
1. En
efecto, hay en la edici�n de 1796 constancia de la existencia de unos
cuantos casos a los que la de 1771 no hace alusi�n, como, por ejemplo,
las diversas combinaciones en que pueden entrar los 'verbos sustantivos'
ser y estar (14)
o las de ciertos verbos con cl�ticos concordados (los 'verbos
reflexivos y rec�procos'). El
problema central sigue siendo, por supuesto, el de intentar poner de
manifiesto los factores que hacen que una determinada estructura sint�ctica
sea considerada como un caso de r�gimen o de construcci�n por los
autores de la edici�n de 1796. G�mez Asencio, que ha dedicado cierta
atenci�n tambi�n a este problema, llega a la conclusi�n de que �el R�gimen
parece tener lugar exclusivamente entre parejas de palabras�, mientras
que �la Construcci�n, en cambio, ocurre entre grupos de palabras
mayores que una pareja� (G�mez Asencio, 1981: 54) (15). Se
trata, en mi opini�n, de un planteamiento realmente interesante, que
voy a adoptar como punto de partida, aunque al tiempo tratar� de
demostrar que la cuesti�n resulta un tanto m�s complicada y requiere
una cierta reformulaci�n. Hay,
en efecto, en la edici�n de 1796 varios casos en los que la diferencia
entre r�gimen y construcci�n parece estar relacionada con la presencia
de dos o m�s elementos en la secuencia (16). As�, en Amo la virtud o Se va tenemos, siempre seg�n el texto de la GRAE-1796, un verbo que rige un sustantivo o un pronombre en acusativo (cf. tabla n�m. 2 para la referencia a las p�ginas). |
||
Cabe
pensar, por tanto, de acuerdo con lo propuesto por G�mez Asencio, que
el paso de la relaci�n de r�gimen existente en da lecci�n a la de
construcci�n que existe entre da y al disc�pulo tiene que ver con la existencia de dos o tres elementos en la
oraci�n. La
cuesti�n es, sin embargo, c�mo debemos concebir �o, mejor dicho, c�mo
creemos nosotros que los redactores del texto de 1796 conciben- la
relaci�n entre los elementos de la secuencia da lecci�n al disc�pulo.
De acuerdo con el planteamiento de G�mez Asencio, hay r�gimen entre da
y lecci�n, que son dos elementos, pero hay construcci�n en da lecci�n
al disc�pulo porque ya hay tres. Ahora
bien, �con qu� elemento(s) mantiene relaci�n al disc�pulo? A mi modo
de ver, de la lectura de la cita anterior se deduce que el texto acad�mico
mantiene que el verbo rige al sustantivo en acusativo y est� en
construcci�n con al discipulo, que, a su vez, est� formado por una
preposici�n y un sustantivo regido por ella. En otras palabras, parece
que las relaciones se establecen entre da y lecci�n por un lado y entre
da y al disc�pulo por otro, de modo que no tenemos algo del estilo de ([da]�[lecci�n])
+ ([a �
el disc�pulo]), De
todas formas, ni siquiera es necesario mantener este segundo punto de
vista, puesto que el primer factor que juega en el trazado de la
frontera entre r�gimen y construcci�n en esta aproximaci�n es, creo,
el hecho de que parece que se considera que un regente puede regir a un
m�ximo de un regido, que est� pr�ximo a lo que mantiene G�mez
Asencio, pero no coincide exactamente con ello. En
efecto, al defender la idea de que �la construcci�n no es m�s que la
combinaci�n y composici�n de varios reg�menes� (G�mez Asencio,
1981: 54), este autor mantiene que en �estudio la lecci�n y quiero
estudiar ser�n reg�menes de verbo-nombre y de verbo-verbo,
respectivamente, pero quiero estudiar la lecci�n ser� construcci�n
compuesta de dos reg�menes� (G�mez Asencio, 1981: 54, nota 88), pero
no encuentro en el texto de la Gram�tica nada que justifique esa
afirmaci�n. Con
un caso menos discutible, aceptar que la frontera entre r�gimen y
construcci�n pasa por la diferencia entre dos o m�s de dos elementos
nos llevar�a tambi�n a suponer que hay construcci�n en la secuencia
El hombre ama la virtud, formada por el r�gimen existente entre
el hombre y ama por un lado y que establecen ama y la virtud por otro,
pero, como antes, no parece haber apoyos en el texto para mantener esta
posici�n. |
||
Me
parece que es mucho m�s simple y acorde con lo que se encuentra en la
obra aceptar que los acad�micos que redactan el texto de 1796
consideran que la recci�n es una relaci�n uno a uno, de modo que un
elemento determinado solo puede regir a otro. Haciendo una especie de
adaptaci�n a visiones m�s actuales, equivale a suponer que un verbo,
por ejemplo, solo puede tener un argumento (recu�rdese que, en esta
aproximaci�n tradicional, en la relaci�n sujeto � predicado el
regente es el sujeto). El
tratamiento de la relaci�n de los verbos con los adverbios parece
apoyar esta hip�tesis. En el cap�tulo del r�gimen, en el par�grafo
titulado �el verbo rige al adverbio�, la Gram�tica dice: �Todos
los verbos, � excepcion de los auxiliares, como tales, rigen adverbios,
y estos se refieren � los verbos del mismo modo, y con la misma
precision que el adjetivo se refiere al sustantivo [...]. El nominativo
de cada verbo denota el autor � m�vil de la existencia, de la accion,
pasion, intransicion (sic) o reciprocidad del verbo, y el adverbio le
califica explicando las circunstancias de la significacion, el lugar, el
tiempo, el como, la cantidad, comparacion, afirmacion, negacion � duda
que acompa�a � la significacion del verbo; y esto con tanta extension,
que hasta el sustantivo y neutro tienen este r�gimen, quando no admiten
otro ninguno, v.g. Soy as�: estoy bien: aqu� vivo: ayer muri�: vivi�
poco: creci� mucho m�s: no vino: no llegar� jam�s: quiz� no podr�:
s� podr� [...]� (GRAE-1796: 300-301). Es,
como puede observarse, una especie de anticipo de la idea de los
complementos circunstanciales (que, por cierto, no aparecer�n en las
Gram�ticas acad�micas hasta 1917), incluyendo su conocida e inc�moda
mezcla de elementos argumentales y no argumentales. N�tese que en todos
los casos mencionados salvo dos encontramos un verbo y un adverbio (o
frase adverbial) (18). En
el cap�tulo de la �construcci�n del verbo con las dem�s partes de la
oracion�, en cambio, se indica: �A todos los verbos, sean activos,
neutros o rec�procos, se pueden juntar adverbios que modifiquen �
determinen su significacion, como ya se ha dicho; y en lugar de ellos se
suele usar de nombres sustantivos regidos de sus preposiciones [...],
v.g. Quiero entra�ablemente, � de coraz�n � mi amigo: lleva
resignadamente, � con paciencia la ingratitud� (GRAE-1796: 335). La
fusi�n de las dos citas indica que los verbos 'neutros' pueden regir
adverbios, puesto que no tienen otro r�gimen, pero no ocurre lo mismo
con los verbos activos, no al menos cuando el otro complemento est�
presente, de modo que la relaci�n de un adverbio con el verbo nuclear
de la oraci�n a la que pertenecen puede ser la de elemento regido o
bien la de elemento construido. |
||
M�s
expl�cito me parece lo que el texto que estamos examinando mantiene
para explicar expresiones del tipo me arrepiento de mis culpas, en las
que no se puede decir que el verbo rige a culpas porque su r�gimen es,
seg�n la GRAE-1796, el pronombre personal. La
soluci�n propuesta consiste en hacer depender al sustantivo en genitivo
de otro sustantivo vinculado al significado del verbo: �Los rec�procos
despues de su t�rmino, que es el pronombre personal, se construyen con
otras palabras que tienen distinto r�gimen, v. g. Me arrepiento de mis
culpas [...]; los nombres culpas [...] est�n en genitivo regidos de un
sustantivo suplido que se saca, para que se salve la regla de la gram�tica,
de la misma significacion del verbo, v. g. Me arrepiento de, � por
arrepentimiento de mis culpas [...]; el qual sustantivo, ademas de ser
necesario para el r�gimen del genitivo de posesi�n [...] no es
contrario � la pureza y propiedad de la expresion, pues est� bien
dicho: [...] me arrepiento con el mayor arrepentimiento de mis culpas�
(GRAE-1796: 335). Sigue sin solucionarse la falta del v�nculo El
problema parece estar, m�s que en la presencia de un segundo elemento
candidato a ser regido por el verbo, en el hecho de que est� en
genitivo. Al postular, con un inevitable tufillo a maniobra de distracci�n
que oculta un problema que no pueden resolver, la presencia de un
sustantivo vinculado al significado del verbo que ser�a el regente real
del otro (esto es, arrepentimiento de mi culpa), no logran realmente
solucionar el problema, puesto que en las escasamente naturales
secuencias del tipo me arrepiento de / por arrepentimiento de mis culpas
(?) sigue existiendo el problema de cu�l es el v�nculo que une al
sustantivo con el verbo (20). El
an�lisis de algunos de los ejemplos manejados por los gram�ticos de
1796 deber�a dejar claro que, sea cual sea la explicaci�n de la
distinci�n establecida, el problema de fondo reside en el hecho, ya
apuntado para la Gram�tica de 1771, de que no poseen m�s que una
herramienta para explicar las relaciones que las palabras mantienen en
las secuencias de que forman parte. Esa herramienta es el r�gimen del
texto de 1771 y el r�gimen o la construcci�n (�especie de dependencia
que las une, no con tanta precisi�n como el r�gimen, sino con alguna
mayor anchura y libertad�) en la de 1796. Adem�s,
al estar obligados a ver todas las relaciones como v�nculos que se
establecen entre palabras, esto es, al no poder hacer referencia real al
marco de la oraci�n (y menos al de la frase), la capacidad explicativa
de la herramienta disponible queda fuertemente limitada, lo cual explica
la mayor parte de las dificultades que hemos ido se�alando en el texto
acad�mico. La
mayor parte, pero no todas, porque, en efecto, hay todav�a un aspecto
al que no he hecho la menor alusi�n. Ni la limitaci�n a dos elementos
ni el tope de un regido por regente pueden explicar el hecho de que la
GRAE de 1796 no hable de r�gimen en secuencias como el hombre bueno. �Por
qu� el adjetivo bueno no est� regido por el sustantivo hombre y solo
se alude a estas secuencias en la �construcci�n del nombre ... antes
del verbo�: �Todos los nombres comunes admiten antes del verbo otros nombres sustantivos en genitivo [...] y asimismo nombres adjetivos que conciertan con ellos, v.g. El hombre bueno ama la virtud� (GRAE-1796: 328) (21). |
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Creo
que la explicaci�n reside en que existe un segundo factor que act�a en
la determinaci�n de lo que se entiende por r�gimen en este texto: los
redactores de la obra de 1796 consideran que el r�gimen, pero no la
construcci�n, exige que la forma que adopta el elemento regido est�
determinada por el elemento regente. En
efecto, la gram�tica tradicional ha mantenido, con mucha frecuencia de
forma simult�nea y sin conciencia de la duplicidad, dos nociones
distintas asociadas a la idea de r�gimen. Evitando ahora casos
conflictivos y referencias a textos concretos, cuando se dice que en
Necesitamos ayuda el verbo rige al sustantivo y se mantiene al tiempo
que en Libros estupendos el sustantivo rige al adjetivo se est�
hablando de lo que hoy consideramos una relaci�n conectiva de
subordinaci�n. Esto
es, de la relaci�n que existe en un t�rmino subordinante y un t�rmino
subordinado: el subordinante es el regente y el subordinado es el
regido. Como es bien sabido, podemos 'traducir' estas relaciones
conectivas a funcionales, puesto que sabemos que se trata de la relaci�n
que existe entre los elementos que funcionan como predicado y
complemento directo de una cl�usula, n�cleo y predicado de una frase
nominal, etc. No hay inconveniente, pues, en aceptar que los n�cleos
rigen a los modificadores o los predicados a los complementos directos
si se entiende que 'estar regido por' equivale a 'estar subordinado a'. Pero
surgen problemas cuando, al tiempo, se mantiene que un verbo o una
preposici�n rigen un caso determinado, esto es, exigen que el elemento
que se construye con ellos aparezca en acusativo, dativo, genitivo, etc. No
se trata ya simplemente del reconocimiento de la existencia de la relaci�n
de subordinaci�n, sino de la exigencia de una determinada forma en el
elemento regido que est� determinada por el regente. Esa
forma especial del elemento regido no puede consistir en la reproducci�n
de marcas, como sucede en el caso del adjetivo que se combina con un
sustantivo, sino que tiene que ser algo distinto, como lo que se pone de
manifiesto al decir que doceo en lat�n rige doble acusativo. En
este sentido, regir equivale a exigir, de modo que un verbo o una
preposici�n rigen acusativo si exigen que el sustantivo que se combina
con ellos (como complemento o como t�rmino de la frase preposicional)
vaya en acusativo; un verbo rige subjuntivo si se necesita que la cl�usula
incrustada aparezca en este modo para que la secuencia est� bien
formada, etc. En este sentido, solo tiene sentido pleno hablar de r�gimen
o recci�n cuando la lengua presenta varias posibilidades en ese punto (23). Debe quedar claro que es posible mantener un concepto de recci�n que contenga ambos factores definitorios, aunque, por supuesto, no todos los casos de r�gimen desde un punto de vista lo son tambi�n desde otro. |
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En
mi opini�n, los redactores de la Gram�tica de 1796 pretenden utilizar
r�gimen en el segundo de estos sentidos (el de exigencia de una
determinada forma), pero la obra contiene tambi�n, como sucede en buena
parte de la gram�tica tradicional, algunas utilizaciones del t�rmino r�gimen
que solo pueden ser entendidas desde un significado pr�ximo al actual
de subordinaci�n. Su
divisi�n de la Sintaxis en Concordancia, R�gimen y Construcci�n no
refleja, pues, una estructuraci�n tripartita, ya que, en realidad,
contiene dos par�metros diferentes. La concordancia se refiere
exclusivamente al fen�meno de la coincidencia de marcas, como ocurre en
una secuencia como el hombre bueno (25). Algo
parecido se da con el 'verbo sustantivo' ser, que �tiene la
particularidad de que se usa entre dos nominativos, quando tiene t�rmino
al qual vaya a parar su significacion� y que �quando compone los
tiempos de la voz pasiva, solo forma concordancia con el participio del
verbo que se le junta� (GRAE-1796: 331) (26). El
segundo par�metro se refiere a la relaci�n sint�ctica entre dos
elementos. Cuando esa relaci�n se presenta de tal modo que el elemento
jer�rquicamente superior exige que el otro adopte una forma determinada
(acusativo, por ejemplo), estamos ante un caso de r�gimen. Cuando
eso no ocurre y la relaci�n existe sin que el elemento inferior tenga
que adoptar una forma concreta exigida por el superior, estamos ante un
caso de mera construcci�n. Al tiempo, dado que parece existir una
restricci�n adicional, de acuerdo con la cual cada regente solo puede
tener un regido, son casos de construcci�n tambi�n aquellos en los
que, como en los verbos trivalentes, haya m�s de un elemento con forma
exigida por el regente (cf. GRAE-1796: 332-333). As�
se explica que la secuencia el hombre bueno pueda ser considerada tanto
en la construcci�n (muestra una relaci�n sint�ctica en la que el
elemento subordinado no adopta una forma determinada exigida por el
subordinante en el sentido en que lo hace cuando hay recci�n) como en
la concordancia, puesto que la relaci�n se manifiesta en la repetici�n
de marcas morfol�gicas del subordinante en el subordinado. Las
relaciones entre da y al disc�pulo en El maestro da lecci�n al disc�pulo
son estudiadas en la construcci�n porque las posibilidades de recci�n
que tiene el verbo dar est�n ya cubiertas por lecci�n. Esta
segunda restricci�n, que puede encontrar apoyos en, por ejemplo, S�nchez
de las Brozas, desdibuja un tanto la claridad inicial de la distinci�n
entre constucci�n y r�gimen, ya que introduce un elemento adicional y
un tanto incongruente con el que establece inicialmente la diferencia.
No es, sin embargo, la �nica fuente de problemas. En el texto de 1796
hay tambi�n usos de r�gimen en el sentido de subordinaci�n a que me
he referido previamente. Solo as� se explica, por ejemplo, que para
Antonio escribe se mantenga que el sustantivo �rige al verbo en la
tercera persona del n�mero singular� (GRAE-1796: 290) adem�s de, por
supuesto, hacer figurar esta secuencia en los casos de concordancia. La
propia definici�n de construcci�n como �otra especie de dependencia
que las une [a las partes de la oraci�n, G.R.], no con tanta precisi�n
como el r�gimen, sino con alguna mayor anchura y libertad� (GRAE-1796:
326) es inexplicable si no se da a r�gimen el sentido m�s general. La
concepci�n (parcial al menos) de r�gimen como exigencia de una forma
determinada en el elemento regido es lo que explica otra de las
novedades de la edici�n de 1796: el cap�tulo del r�gimen contiene
extensas alusiones a la recci�n modal y la correlaci�n temporal. En
efecto, en el apartado dedicado a los casos en que �el verbo rige �
otro verbo� se habla, por ejemplo, de los casos siguientes (cf. GRAE-1796:
293 y sigs.): |
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�El verbo activo transitivo rige � otro verbo de dos modos, � le rige al modo infinitivo, � � los modos indicativo y subjuntivo; de los quales verbos el que rige se llama determinante, y el regido determinado� (GRAE-1796: 293). Rige infinitivo �aquel cuya accion o significacion pasa � la del determinado como � su t�rmino: esto es, que la de este se refiera precisamente � la persona � cosa que es nominativo � m�vil de la accion del primero, v. g. quiero estudiar� (GRAE-1796: 293). Lo mismo sucede con los que se combinan con preposici�n, los �neutros� y los �rec�procos� (27). Cuando
no hay identidad de sujetos entre ambos verbos, el regido aparece en
indicativo o subjuntivo �por medio de la conjunci�n que�, como deseo
que aprendas, creyeron los jueces que los reos hab�an quebrantado las
prisiones (28). Los
verbos que significan querer, desear, etc. o temer y similares rigen al
determinado, por medio de la conjunci�n que, en presente de subjuntivo
cuando est�n en presente o futuro de indicativo. Si est�n en
pret�rito imperfecto, perfecto o pluscuamperfecto, �rigen al
determinado por medio de la misma conjunci�n al imperfecto de
subjuntivo� (GRAE-1796: 297). Los
que significan decir o pensar presentan una recci�n modal y una
consecutio diferente a la del grupo anterior (cf. GRAE-1796: 298-299). Creo
que es muestra suficiente para llegar a la conclusi�n de que, en
efecto, estamos ante una concepci�n de r�gimen que tiene como punto de
partida el hecho de que la forma determinante exige que la determinada
aparezca en una determinada forma casual, modal o temporal. Algo
parecido sucede con las conjunciones, de las que se mantiene que rigen
al verbo de la oraci�n que introducen, al tiempo que establecen algunas
reglas m�s de lo que posteriormente se llamar� 'correlaci�n temporal'
(cf. GRAE-1796: 320-324). No
es necesario dedicar m�s tiempo a cuestiones de detalle que no pueden
arrojar m�s luz sobre el panorama general, que es lo que aqu� nos
interesa. Creo que estamos ante las consecuencias, no siempre positivas,
del intento de refinamiento de los instrumentos de an�lisis utilizados
en la primera edici�n. El punto de partida adoptado en la edici�n de 1771 est�, como hemos visto, en una sintaxis que dispone de la concordancia y el r�gimen como �nicas herramientas para explicar lo que sucede en los textos. |
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Como
el texto acad�mico no puede quedar reducido a los pocos casos que
mencionaban los tratados anteriores y dado el escaso �mbito de actuaci�n
de la concordancia, la consecuencia inevitable es que la noci�n de r�gimen
se convierte en una especie de instrumento universal mediante el cual se
pretende dar cuenta de las relaciones que existen entre �con t�rminos
actuales- predicado y complemento directo, pero a la que hay que
recurrir tambi�n para explicar la combinaci�n de los art�culos con
los sustantivos y la ausencia de art�culos con los nombres propios. Evidentemente,
es una aproximaci�n poco satisfactoria que, adem�s, adolec�a de
importantes deficiencias te�ricas, como debi� de se�alarse
repetidamente durante los a�os transcurridos entre ambas ediciones. A
consecuencia de ello, la edici�n de 1796, que se fija unos objetivos
descriptivos todav�a m�s ambiciosos, como es l�gico, pretende
solucionar el problema haciendo m�s r�gido el concepto de r�gimen,
tratando de aproximarlo a los �mbitos de actuaci�n previos a la edici�n
de 1771 tanto en lo referente a que cada elemento s�lo puede regir a
otro como en lo relativo a que la noci�n implica la exigencia de una
cierta forma casual, modal o temporal en el elemento determinado. Todo
lo que no entra ah� es relegado a una especie de segundo nivel, al que,
usando un t�rmino que tradicionalmente hab�a sido empleado como sin�nimo
de Sintaxis, deciden llamar construcci�n. Se
llega con esto a una concepci�n de la Sintaxis un tanto contradictoria
en s� misma e incongruente con la tradici�n anterior, incluida la que
suponen las tres ediciones anteriores de la Gram�tica, tanto en �mbito
de actuaci�n como en herramientas utilizables para explicar los fen�menos
estudiados. Sin
embargo, como he se�alado ya en varias ocasiones, esta es en lo
fundamental la misma Sintaxis que tendr�n las Gram�ticas de la
Academia (29) hasta que tenga lugar la gran reforma de
1917-1931, lo cual resulta significativo, menos de la calidad del
trabajo realizado para esta edici�n que para la valoraci�n de lo que
sucedi� despu�s. Precisamente
con �nimo de reforzar lo que indico en el p�rrafo anterior, me gustar�a
terminar con una breve referencia que puede ayudar a valorar mejor la
Gram�tica de 1796. Hasta
ahora he insistido en varias ocasiones en el hecho de que la �nica
relaci�n de que disponen los gram�ticos de esta �poca (m�s o menos
lo que ahora llamamos subordinaci�n) est� limitada, adem�s, por el
hecho de que, a pesar de las continuas referencias a la oraci�n, en
realidad no utilizan m�s tipo de this site que la palabra, de modo que est�n
condenados �y de ah� derivan muchas de las dificultades que hemos
venido examinando- a presentar como relaciones entre palabras las que,
en realidad, son relaciones que se establecen en el seno de la oraci�n
o de unidades intermedias. |
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El
gran cambio que realiza la Academia en la edici�n de su Gram�tica en
1917 es, precisamente, la de convertir la oraci�n en un concepto
realmente operativo y, en consecuencia, utilizar de modo no demasiado
distinto a como se hace en la actualidad las nociones de sujeto,
complemento, etc. Pues
bien, sin que lo anterior deje de ser cierto, el texto de 1796 contiene
las primeras indicaciones de inter�s acerca de los tipos de oraci�n.
En un lugar extra�o, el �ltimo par�grafo del cap�tulo dedicado a la
construcci�n e introducido mediante una referencia a que las posibles
excepciones a todo lo visto anteriormente en el r�gimen y la construcci�n
podr�n encontrarse en la lista repetidamente mencionada, se dice: �Antes
de pasar � ella [la lista, G.R], puesto que el fin del conocimiento de
las partes de la oracion con sus accidentes y propiedades, y el de la
concordancia, r�gimen y construccion de ellas, es formar la oracion;
veamos quantas y quales son las oraciones que resultan de los preceptos
anteriores: que es lo mismo que reducir a ciertas clases todas quantas
proposiciones � enunciaciones sirven para declarar nuestros
pensamientos, y abrazan la inmensa extension de nuestra lengua� (GRAE-1796:
347). En
poco m�s de cinco p�ginas, el texto acad�mico establece (cf. GRAE-1796:
347-352): La
diferencia entre las oraciones primeras y segundas de verbo sustantivo,
activa, pasiva e infinitivo. La
existencia de oraciones (subordinadas) de infinitivo, indicativo y
subjuntivo. El
reconocimiento de oraciones de relativo: �quando el pensamiento que se
quiere declarar no se puede comprehender en una oracion [...], se
introduce el pronombre relativo, y se llama la oracion de relativo� (GRAE-1796:
350). La
existencia de oraciones de infinitivo formadas con gerundio (queriendo
partir, etc.). Las
oraciones de futuro de infinitivo de activa (tengo de ir) y de pasiva
(tengo de ser amado). La
existencia de oraciones de gerundio y participio. En
funci�n de las conjunciones, que indican �las qualidades de aquellos
pensamientos que se expresan en las oraciones�, se establece la
existencia de oraciones copulativas, disyuntivas, adversativas,
causales, condicionales y continuativas. No
es poco, teniendo en cuenta la falta de antecedentes, pero resulta
demasiado pobre, sobre todo si pensamos en la extra�a situaci�n de
esta parte en un texto por otro lado bastante bien estructurado. Ello
explica que ya en la edici�n de 1854, que es la primera posterior a la
que estamos analizando que hace modificaciones de cierta importancia,
tras los cap�tulos dedicados a la concordancia, el r�gimen y la
construcci�n, aparezca otro titulado �de las oraciones� (GRAE-1854:
165). Es necesario investigar con mucha mayor profundidad para comprender el lugar que ocupan las Gram�ticas acad�micas de 1771 y 1796 en la historia de la Ling��stica espa�ola. Espero que estas p�ginas hayan servido, cuando menos, para poner de relieve que la edici�n de 1796 es un texto realmente importante en la evoluci�n de la doctrina acad�mica y que merece mucha m�s atenci�n de la que le hemos prestado hasta el momento. |
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Guillermo Rojo, es catedr�tico de Lengua Espa�ola en la Universidad de Santiago de Compostela y experto en Ling��stica Inform�tica, y miembro de la RAE. Discurso pronunciado el 7 de octubre con motivo de su ingreso en la Real Academia Espa�ola. |
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Notas 1.
Cf. L�zaro (1949: 49). Seg�n Cotarelo, Iriarte redact� el Plan de una Academia de Ciencias y Bellas Artes, en el que �muestra
alguna ojeriza contra la Academia Espa�ola (acord�ndose quiz� de su
fracaso, y olvidando que su hermano pertenec�a a ella), censur�ndola por
dedicarse � reimprimir obras antiguas en lugar de publicarlas nuevas; y
que su gram�tica es defectuos�sima, porque la orden� un hombre que
empleaba las horas m�s �tiles del d�a en una oficina y la revisaron en
una lectura r�pida � interrumpida otros hombres empleados en distintas
oficinas� (Cotarelo, 1897: 232).
Cotarelo indica err�neamente en nota que �alude � D. Ignacio de
Luz�n, que fue el que compuso la primera Gram�tica
que public� la Academia� (ib�dem). 2.
As�, Dom�nguez Caparr�s, que dedica gran atenci�n a las diferencias
que ambas ediciones muestran en diferentes cap�tulos de la Analog�a, se
limita a indicar luego:
�La Gram�tica de 1796
aumenta la sintaxis en dos cap�tulos. Lo que en 1771 se inclu�a en el
cap�tulo del r�gimen y construcci�n natural se convierte en 1796 en
tres cap�tulos: de la concordancia, del r�gimen de las partes de la
oraci�n y de la construcci�n. Y todos esos cap�tulos suponen un aumento
considerable. La innovaci�n mayor est� en el cap�tulo del r�gimen�
(Dom�nguez Caparr�s, 1976: 102).
Por su parte, Sarmiento, al hacer referencia a la edici�n de 1796,
llega a indicar que �En realidad, no se hab�a aumentado ni corregido
nada sustancial. S�lo se hab�a modificado el cap�tulo del nombre y se
hab�a dividido la sintaxis� (Sarmiento, 1979: 72).
Para una perspectiva m�s ajustada a la importancia de los cambios,
cf. G�mez Asencio (2000a y 2000b). 3.
Da la sensaci�n de que G�mez Asencio no ha visto que la
referencia al uso de part�cula
que se hace en el pr�logo de la edici�n de 1771 obedece, precisamente,
al deseo de evitar asociaciones inc�modas e incorrectas con la terminolog�a
propia de Correas, de modo que a lo largo de todo su trabajo insiste en
tratar la referencia terminol�gica como un asunto diferenciado. En
realidad, es una simple puntualizaci�n vinculada al asunto del n�mero de
clases de palabras, formulada con la intenci�n de evitar equ�vocos, y,
por tanto, parece exagerado afirmar que sea �exquisito hospedaje un pr�logo
para un asunto tan insignificante� (G�mez Asencio, 2000a: 41; cf. tambi�n
45). 4.
Dom�nguez Caparr�s (1976: 90) considera �de mayor actualidad la
doctrina de la primera edici�n. Hoy nadie habla de declinaci�n en espa�ol�.
G�mez Asencio (2000b: 75) lo considera �una concesi�n a la tradici�n y
una regresi�n te�rica y descriptiva�.
No podemos detenernos aqu� en
esta cuesti�n, pero es conveniente tener en cuenta que las valoraciones
difieren forzosamente en funci�n de la perspectiva que se adopte.
En mi opini�n, no se trata de situar estas obras con respecto a lo
que es pr�ctica habitual en nuestros d�as (en el supuesto de que exista
una que se pueda calificar como tal), sino de ponerlas en relaci�n con la
Gram�tica que se hace precisamente en esta �poca. En este sentido, (re)introducir
la declinaci�n no es sino sintonizar mejor con la gram�tica que se
estaba haciendo en Europa por estos a�os. |
||
|
5.
Como ha recordado G�mez Asencio (2000b: 74), la edici�n de 1771
presenta una postura muy semejante a la que aparece en Autoridades
(cf. s.v. declinaci�n); cf.
tambi�n Val �lvaro (1992). 6.
Frente a lo que mantiene el texto de 1771, el de 1796 dice: �Declinacion
es el diverso modo de significar, que las partes declinables de la oracion
reciben de la union con otras, � sin variar de terminacion, salvo en
distinto n�mero, como los art�culos, nombres y participios, � variando
de terminacion aun dentro del mismo numero, como los pronombres y los
verbos� (GRAE-1796: 5).
N�tese que la flexi�n verbal
queda comprendida en el mismo concepto general de declinaci�n, aunque
inmediamente despu�s se se�ala que �esto, en los verbos, � distincion
de las otras partes declinables, se llama conjugacion, que con diverso
nombre significa lo mismo� (GRAE-1796: 6). 7.
En efecto, no se trata solo de los elementos nominales. En este
mismo cap�tulo, es decir, dentro de la concordancia, se habla de �aquellas
oraciones cuyo nominativo es un infinitivo usado como sustantivo, como: el
saber siempre es �til; en
que saber es el nominativo; y lo
mismo de aquellas en que el nominativo es una oraci�n entera� (GRAE-1796:
281). 8.
�La concordancia del relativo y el antecedente se hace de dos
modos, � concierta el relativo con el antecedente en g�nero, n�mero y
caso, � solo en g�nero y n�mero� (GRAE-1796: 282-3). Frente a lo que
sucede en ley�ronle la sentencia, la qual recibi� con resignaci�n, en ley�ronle
la sentencia, la qual era justa �el relativo la
qual concierta en g�nero y n�mero con sentencia,
pero no en caso, porque el relativo est� en nominativo, y el antecedente sentencia
est� en acusativo� (GRAE-1796: 285). 9.
Debo reconocer que no estoy seguro de entender correctamente la �ltima
oraci�n. La idea es, supongo, que el conocimiento del r�gimen adecuado
(correcto) de las 'partes de la oraci�n' ayuda a evitar los defectos
mencionados en la oraci�n anterior. Puede llegarse a algo pr�ximo a esa
interpretaci�n si suponemos que ense�an
es errata por ense�a y suplimos
el conocimiento del entre evitar
y r�gimen. El mismo texto
figura en la edici�n de 1852 (cf. GRAE-1852: 286). La de 1854, que sigue
la misma l�nea argumental, dice ya:
�[...] tengan entre s� una justa dependencia; que unas rijan � otras
bajo ciertas reglas, quebrantadas las cuales � alguna de ellas, quede la
oracion defectuosa. Esto se evita conociendo bien el r�gimen
de las partes de la oraci�n� (GRAE-1854: 143). 10.
Para juzgar la pervivencia de esta innovaci�n de la edici�n de
1796, v�ase lo que dice, ciento veinte a�os despu�s, la edici�n de
1916: �La construcci�n de las partes de la oraci�n es otra especie de v�nculo
que las une, pero no con tanta precisi�n como el r�gimen, sino con
alguna mayor libertad, ya a�adiendo unas, ya introduciendo otras entre
las que van enlazadas por el r�gimen, para explicar mejor los
pensamientos y evitar la uniformidad que resultar�a si se guardaran
constantemente en el uso las reglas del r�gimen y la concordancia de las
palabras� (GRAE-1916: 235).
Mucho m�s cerca de nuestros d�as,
la cuarta acepci�n de construcci�n del DRAE21 dice: �Gram. Ordenamiento y disposici�n a que se han de someter las
palabras ya relacionadas por la concordancia y el r�gimen, para expresar
con ellas todo linaje de conceptos� (DRAE21, s.v.). |
||
|
11.
En el apartado dedicado al r�gimen, se dice: �El nombre
sustantivo en qualquier caso que se le considere, � quiera ponerse en la
oracion, puede regir � otro nombre sustantivo en genitivo, v.g. la
casa de Pedro. Este nombre Pedro
est� en genitivo del singular regido del nombre sustantivo casa,
con la nota del genitivo, que es la preposici�n de. [...] De esta regla resulta, que todo genitivo est� regido en
la oraci�n de la preposici�n de,
como nota del genitivo, y de un nombre sustantivo anterior expreso �
suplido� (GRAE-1796: 288-289).
En el correspondiente a la
'construcci�n del nombre [...] antes del verbo, se dice, siguiendo muy de
cerca la redacci�n de 1771: �Todos los nombres comunes admiten �ntes
del verbo otros nombres sustantivos en genitivo, v.g. El hijo de
Pedro viene� (GRAE-1796: 328). 12.
Es necesario reconocer que se intenta dar generalidad a la
formulaci�n, pero est� situada en el apartado dedicado a la combinaci�n
de los verbos con otras clases de palabras y repite lo dicho en el del
sustantivo, salvo, claro, en que los ejemplos los presentan en otras
funciones: �Todos los sustantivos, puestos �ntes � despu�s del verbo,
admiten sus adjetivos, y estos otros nombres regidos de preposiciones,
como: la buena conciencia consuela al enfermo pr�x�mo
� la muerte� (GRAE-1796: 335-336). 13.
�Estos adjetivos admiten tambien otros sustantivos con su r�gimen
antes del verbo [...] y aun con r�gimen diverso, con acusativos regidos
de la preposici�n � [...].
Otros llevan despu�s de s� el infinitivo de un verbo, regido de la
preposici�n que le pertenece antes del verbo de la oraci�n� (GRAE-1796:
328-329). 14.
�El verbo sustantivo ser
tiene la particularidad de que se usa entre dos nominativos, quando tiene
t�rmino al qual vaya � parar su significaci�n [...]. El verbo estar, que tambien es sustantivo, se construye con dos nominativos
como el antecedente, pero no del mismo modo. Este no puede tener por t�rmino
un sustantivo, pero s� un adjetivo � participio, como: estoy bueno, estoy sentado,
que formen concordancia con el primer nominativo� (GRAE-1796: 331-332). 15.
En el caso del r�gimen �sigue diciendo-, �su campo de acci�n
ser�a la precedencia absoluta, 'natural' e inmediata de una palabra con
respecto de otra; bajo �l se agrupar�an, entre otras y siempre seg�n la
Grae (1796), las relaciones sint�cticas 'fundamentales'�. En cuanto a la
construcci�n, �su objeto ser�a un orden de palabras 'un poco no
natural' en el sentido de que se modifica la precedencia inmediata y
absoluta impuesta por el r�gimen, sea a�adiendo m�s palabras
(alterando, pues, la precedencia pura y simple de dos palabras), sea
introduci�ndolas entre las dos palabras unidas por unas relaciones de r�gimen
(rompiendo, por tanto, esa precedencia natural). La Construcci�n vendr�a
a ser, as�, una modificaci�n del r�gimen permitida por la lengua y
consistente en romper la precedencia inmediata o en a�adir palabras a las
parejas regidas por precedencia inmediata. La Construcci�n no es, pues, m�s
que la combinaci�n y composici�n
de varios reg�menes� (G�mez Asencio, 1981: 54; la cursiva pertenece
al original). Recu�rdese que este autor mantiene la identificaci�n de
sintaxis con orden de elementos. 16.
Aunque la expresi�n resulta un tanto imprecisa, creo que es mejor
decir 'dos elementos' que 'dos palabras' en tanto que no hay dificultad en
aceptar que en amo la virtud hay
dos elementos que se relacionan sint�cticamente. 17.
Esta segunda es, por supuesto, mi propia opci�n, pero es forzoso
reconocer que hay otras aproximaciones a la estructura interna de lo que
la gram�tica tradicional (y otras visiones) llama 'predicado'. De todas
formas, aqu� no se trata de cu�les sean las relaciones sint�cticas
existentes, sino de cu�les son las que los redactores del texto de 1796
creen que se dan en estas secuencias. |
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18.
Las excepciones son, claro, no
llegar� jam�s, donde se puede mantener el car�cter complejo y
discontinuo de no...jam�s, y quiz� no podr�, para el que no tengo m�s explicaci�n que un
desliz de los redactores o, m�s probable, la consideraci�n de que se
trata del mismo r�gimen (verbo rige a adverbio) repetido, caso diferente
del que plantea un verbo que rige a un sustantivo en acusativo y otro en
dativo o bien a un sustantivo en acusativo y un adverbio, como indico a
continuaci�n. En cualquier caso, el ejemplo constituye un contraargumento
tambi�n contra la hip�tesis de la reducci�n del r�gimen a los casos de
combinaci�n de dos palabras. 19.
Se aplica a casos �en los que se juntan tres verbos en una
construcci�n�, como Quiso hacer
correr el caballo o mand� hacer
venir la carroza, en los que �los t�rminos caballo
y carroza no van regidos de correr
y venir, que son neutros, sino de hacer,
que los rige naturalmente� (GRAE-1796: 336). 20.
De todas formas, al referirse a los verbos, el texto indica: �Los
[verbos] que no rigen, � al nombre sustantivo, � al verbo sino por medio
de preposiciones, no rigen ellos las preposiciones, pues este ser�a un r�gimen
in�til, sin sentido alguno; sino que ellos nada rigen, y el nombre �
verbo va regido de la preposici�n, como t�rmino suyo, de que se hablar�
despu�s. Es cierto que hay verbos, que sin preposiciones no pueden pasar
al t�rmino, por decirlo as�, de su significaci�n; pero esto de lo que
se tratar� en la construcci�n, que no pertenece a este lugar� (GRAE-1796:
299-300).
Es decir, los verbos no rigen preposici�n (en efecto, falta en la
relaci�n inicial este caso). No ser� in�til hacer constar aqu� que la
�lista de los verbos, participios, adjetivos y adverbios que rigen
preposicion, y qual� de la edici�n de 1771 (p. 250), con columnas que
contienen �las palabras que rigen preposicion� y �las preposiciones
regidas� (p. 253) se ha convertido ahora en una �lista de varia
construccion de algunas palabras con sus preposiciones y el r�gimen
de estas al t�rmino de su significacion� (GRAE-1796: 375) y las columnas
contienen �las palabras que se construyen con preposicion�, �las
preposiciones� y �las palabras regidas por ellas� (GRAE-1796: 377).
Esto es, se da una formulaci�n general para los verbos, sustantivos, etc.
que se combinan con preposici�n para no comprometer el t�rmino �r�gimen�,
que no ser�a aplicable a los verbos. 21.
Como ya hemos visto (cf. supra) el caso del sustantivo que rige a
otro sustantivo en genitivo es uno de los tipos que aparecen tanto entre
los casos de recci�n como de r�gimen, pero no sucede as� con la
secuencia sustantivo + adjetivo. 22.
�Todos los verbos, � excepci�n de los auxiliares, como tales,
rigen adverbios, y estos se refieren � los verbos del mismo modo, y con
la misma precision que el adjetivo se refiere el sustantivo (sic): pues as�
como no puede haber adjetivo, que no haga relacion � un nombre sustantivo
expreso � suplido, as� no puede haber un adverbio que subsista por s�
solo en la oracion, sin que se refiera � un verbo expreso � suplido.
Pues ya queda dicho, que el adverbio es como un adjetivo del verbo, y hace
el mismo oficio con tal propiedad, que parece inventado con el mismo fin
de modificar, � determinar la accion y significacion de todos los verbos
con todas sus circunstancias, que son las clases en que hemos dividido la
significacion de los adverbios� (GRAE-1796: 300-301). 23.
Por tanto, tiene raz�n (como casi siempre) Bello cuando dice: �Las
preposiciones castellanas no tienen propiamente r�gimen, porque r�gimen
supone elecci�n; as� un verbo rige un modo o un complemento particular
porque hay varios modos y multitud de complementos, al paso que con todas
las preposiciones lleva al t�rmino una forma invariable; es a saber, la
del caso terminal en los pronombres declinables, y la forma �nica de los
nombres que no se declinan por casos: de
m�, por m�, etc. De la casa,
por la casa, sin la casa, etc.� (Bello, 1847: � 1199).
En la Gram�tica de 1796,
en cambio, �las preposiciones rigen al nombre sustantivo, � pronombre,
al verbo y al adverbio� (GRAE-1796: 306). Se habla de preposiciones que
rigen acusativo (ante, contra),
las que rigen ablativo (con, desde),
dativo, etc. (GRAE-1796: 306 y sigs.). |
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24.
Es decir, que aparecen en el mismo caso (y g�nero y n�mero) que
adopte el sustantivo en la secuencia concreta. Otra cosa ser�a que un
determinado sustantivo exigiera que los adjetivos subordinados a �l
aparecieran de una determinada forma con independencia de la funci�n
desempe�ada por la frase nominal integrada por ambos. 25.
�Todos los nombres comunes admiten antes del verbo otros nombres
sustantivos en genitivo [...] y asimismo nombres adjetivos que conciertan
con ellos� (GRAE-1796: 328). 26.
En el cap�tulo del r�gimen entre dos verbos se indica que: �Los
verbos sustantivos ser y estar, y tambi�n los auxiliares haber
y tener, no tienen por s� r�gimen
alguno, solo concordancia con sus nominativos� (GRAE-1796: 299). 27.
Se trata de los verbos �que no pasan su significacion al
determinado por si solos, sino por medio de alguna preposicion� , como salgo
a pasearme (GRAE-1796: 294). Los neutros �no tienen este r�gimen de
otro verbo al modo infinitivo por s� solos, sino por medio de
preposiciones�, como el hombre nace
para morir (GRAE-1796: 294). Lo mismo sucede con los rec�procos, como
atreverse a pelear (GRAE-1796: 295). 28.
�Quando el verbo determinante rige � otro, cuya significacion no
se refiere enteramente � la persona � cosa que es nominativo del
primero, sino � otra, no le rige al modo infinitivo, sino al indicativo
� subjuntivo por medio de la conjunci�n que:
v.g. deseo que aprendas� (GRAE-1796: 296). 29.
Y, por supuesto, muchas otras obras, entre las que probablemente
hay que a�adir el Diccionario de
construcci�n y r�gimen de Rufino Jos� Cuervo. Para otro punto de
vista acerca del significado de los dos t�rminos en la obra de Cuervo,
cf. Ahumada (1995: esp. 225-226) |
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