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7 de noviembre de 2001


Tribuna de opini�n

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GUILLERMO ROJO:
El lugar de las sintaxis en las primeras gram�ticas de la Academia
(Tercera parte, primera y segunda)

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La Sintaxis en la Gram�tica de 1796

Como ya hemos visto en el �1, la Gram�tica de la Academia tuvo un �xito m�s que notable, lo cual explica las diversas reediciones llevadas a cabo en los a�os siguientes. Tambi�n hubo, como es natural, cr�ticas negativas y, lo que resulta mucho m�s importante para lo que aqu� nos ocupa, una cierta incomodidad en algunos de los acad�micos ante la falta de sinton�a entre el texto publicado y lo que en esos a�os constitu�a la forma 'moderna' de hacer Gram�tica, tanto en Espa�a como, sobre todo, fuera de ella, especialmente en Francia.

En efecto, el enfoque iniciado en la Grammaire de Port-Royal y, sobre todo, en la Logique hab�a madurado y dado ya los frutos representados por la obra de Du Marsais, Beauz�e, Condillac o, a cierta distancia, Benito de San Pedro para el espa�ol. A finales del XVIII, el enfoque 'filos�fico' se hab�a generalizado en todos los niveles y, l�gicamente, el excesivo conservadurismo que hemos detectado en el texto de 1771 ten�a que resultar escasamente atractivo a personas como Iriarte o Jovellanos.

A Tom�s de Iriarte se debe la expresi�n despreciativa hacia el texto de 1771 indicando que poco pod�a esperarse de una obra debida fundamentalmente a alguien que pasaba la mayor parte de su jornada en una oficina, en clara alusi�n a Juan Trigueros (1).

El resultado de todo ello es que el texto de 1796 presenta en los aspectos de que nos estamos ocupando aqu� bastantes diferencias con respecto al de 1771, diferencias a las que, por cierto, apenas se ha atribuido importancia hasta este momento (2).

Las diferencias en los temas que a nosotros nos conciernen est�n presentes ya en el pr�logo de la obra, lo cual muestra sin lugar a dudas el deseo de ponerlas de manifiesto con toda claridad. Construido con mucha habilidad, el pr�logo de 1796 est� montado a base de hacer tres adiciones y dos cambios con respecto al texto de 1771. La primera modificaci�n, que comienza al final de la p�gina viii, sustituye la referencia al uso que se hace en la obra del t�rmino part�cula frente al que se encuentra en Correas (3) por una elegante introducci�n del t�rmino Analog�a como denominaci�n de la parte de la Gram�tica que se ocupa del estudio de los accidentes y propiedades de las palabras. Como se recordar�, en el texto de 1771 tal parte no tiene nombre.

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Inmediatamente a continuaci�n vienen dos p�rrafos nuevos en los que, con la excusa de destacar la importancia que tiene el estudio del nombre, se introduce la idea de la necesidad de que la Gram�tica est� basada en unos cuantos principios claros y, sobre todo, la defensa de que los nombres, art�culos y pronombres se declinan en espa�ol:

�prescindiendo de las disputas de los Gram�ticos en orden � la declinacion del art�culo, nombre y pronombre, se ha puesto en esta edicion la declinacion de ellos, incluyendo en su definicion y en la de los casos las explicaciones necesarias para fundarla en razon, para que se entienda con facilidad, y aun para responder a las cr�ticas de los que pretenden, que nuestros articulos, nombres y pronombres no admiten declinacion, porque no var�an de terminaciones en cada uno de sus n�meros, sino solamente del singular al plural�  (GRAE-1796: ix-x).

El cambio es realmente importante, aunque admite, por supuesto, valoraciones diferentes en funci�n de la que en cada caso se considere visi�n m�s adecuada (4).

El texto de 1771 contiene un apartado dedicado a la declinaci�n de los nombres en el que se dice con toda rotundidad que �declinacion en la Gram�tica latina es la variacion de un mismo nombre en diferentes casos, � terminaciones con distinta significacion. [...] Nuestra lengua no admite esta variedad de casos, � terminaciones en los nombres, y solo conoce diferencia entre el singular, y el plural de ellos� (GRAE-1771: 23-24) (5).

En el texto de 1796, en cambio, se da la declinaci�n de los nombres, art�culos y pronombres en los apartados correspondientes (cf. GRAE-1796: 9-10; 25-27; 65-68), pero, sobre todo, la declinaci�n es considerada como elemento estructurador de la clasificaci�n de las palabras, lo cual provoca una especie de cambio de nivel que la eleva desde los apartados correspondientes a cada una de ellas al cap�tulo en que se establecen los fundamentos de la Analog�a y sus caracter�sticas generales.

Aqu� se da la definici�n de declinaci�n (6) y se utiliza como elemento estructurador de la clasificaci�n de las palabras:

�Estas partes de la oracion se dividen en declinables, � indeclinables. Partes declinables son aquellas, que var�an en el modo de significar seg�n y como se juntan con otras; y partes indeclinables son las que tienen un solo modo de significar acompa�adas con aquellas � que pueden y deben juntarse. Las declinables son el art�culo, nombre, pronombre, verbo y participio: las indeclinables, adverbio, preposicion, conjuncion, interjeccion� (GRAE-1796: 4).

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La segunda adici�n consiste en la indicaci�n de que en este texto se ha introducido un cap�tulo dedicado a las 'reglas' del g�nero, de nuevo con una formulaci�n que va en contra de la adoptada en el texto de 1771 (cf. G�mez Asencio, 2000b: 75-77).

La tercera adici�n, vinculada al segundo cambio, es, sin duda, la realmente relevante para los prop�sitos que perseguimos aqu�, puesto que est� directamente referida al papel y estructuraci�n de la Sintaxis. Tambi�n en este punto queda clara la habilidad con que los redactores del pr�logo de la cuarta edici�n aprovecharon la estructura general de la de 1771, pero dando la vuelta casi por completo a lo que se manten�a en el primer texto.

En la Gram�tica de 1771 se dec�a, como se recordar�, que la parte fundamental de la sintaxis consiste en �saber qu� preposiciones piden despu�s de s� algunos verbos y otras partes de la oraci�n� (GRAE-1771: xi), motivo por el que esta edici�n contiene, como parte del cuerpo central de la obra, una largu�sima lista de palabras de diferentes clases con las preposiciones que rigen y un ejemplo ilustrativo en cada caso.

Pues bien, con un encabezamiento casi id�ntico al de la primera edici�n, ahora se afirma que �otro de los puntos dif�ciles de nuestra Gram�tica es arreglar la Sint�x�s � principios ciertos y constantes, y al mismo tiempo breves y claros, que abracen la inmensa extension de nuestra lengua. Para esto se ha procurado que todas las reglas de la Analog�a y Sint�x�s formen un sitema completo, que tengan entre s� una perfecta correspondencia y que las unas sirvan de fundamento a las otras� (GRAE-1796: xiii-xiv).

Se dice luego que la Sintaxis se ha dividido en tres cap�tulos distintos (concordancia, r�gimen y construcci�n), en cada uno de los cuales figuran �las reglas correspondientes, con exemplos que las comprueben� (GRAE-1796: xiv).

Para poner remedio a posibles omisiones, contin�a diciendo el texto, se a�ade al final una lista alfab�tica, que es, naturalmente, la que en 1771 ocupaba el n�cleo central de las p�ginas dedicadas a la Sintaxis.

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Las diferencias con las ediciones anteriores son realmente importantes

Las diferencias con respecto a las ediciones anteriores son realmente importantes. En l�nea �aunque sin duda a gran distancia tanto en lo te�rico como en lo descriptivo- con las gram�ticas francesas de estos a�os, se habla de organizar la Sintaxis con arreglo a ciertos principios, de dar la raz�n de los fen�menos y de integrar las dos partes de la Gram�tica en un conjunto homog�neo.

Relegar la lista de palabras que rigen preposici�n a una especie de ap�ndice de la obra es la consecuencia m�s visible de lo que realmente es un fuerte desplazamiento del centro de gravedad de toda esta parte, lo cual implica, sin duda, que estamos ante una perspectiva m�s madura.

La presentaci�n general de la sintaxis no es demasiado diferente de la que hemos visto en la primera edici�n:

�Sint�x�s es el �rden y dependencia que deben tener las palabras entre si para formar la oracion. Este �rden y dependencia es de dos modos, natural y figurado. Orden natural se llama aquel, en que guardando las reglas gramaticales, se forma la oracion sin alterar en nada el uso de las palabras, conforme a lo que prescribe la Sint�x�s. Orden figurado es aquel en que para dar gracias y ornato � las oraciones, se usa de algunas licencias en �rden a los preceptos en la Analog�a y Sint�x�s, las cuales se llaman figuras � adornos de la oraci�n� (GRAE-1796: 273-274).

Puede verse que no se da ya la equivalencia entre 'sintaxis' y 'construcci�n'. 'Construcci�n', como ha quedado claro en la alusi�n que se hace en el pr�logo a la nueva estructuraci�n de la Sintaxis, es ahora una de las tres partes de que consta esta disciplina. Permanece, en cambio, la duplicidad de significado en orden, que queda tambi�n claramente manifestada en el segundo p�rrafo de esta parte:

�El �rden natural, que se funda en la naturaleza de las cosas, y cuyo principal objeto es la claridad, pide que no haya falta ni sobra de palabras en la oracion, que tengan todas su propia y natural dependencia, y que no se permita en su �rden la menor perturbaci�n� (GRAE-1796: 274).

Tenemos, por tanto, 'orden' en el sentido general de disposici�n, conjunto de v�nculos entre los elementos gramaticales y, como parte de ese entramado de relaciones, 'orden' en tanto que situaci�n f�sica de unos elementos con respecto a los otros. En este segundo significado (y, por tanto, como parte tambi�n del primero) entran la anteposici�n del sustantivo al adjetivo �porque antes es la cosa que su calidad� (ib�dem), de la palabra regente a la regida �porque es lo m�s natural que aquella se presente a la imaginaci�n antes que esta� (ib�dem) e incluso los repetidamente mencionados casos de oriente y occidente, cielo y tierra, etc.

Dejando a un lado estos ejemplos, que son constantes incluso en la sintaxis figurada, todas las dem�s reglas de la sintaxis natural �se reducen � tres cap�tulos, que son concordancia, r�gimen y construcci�n� (GRAE-1796: 275).

As� pues, frente a la estructuraci�n que hemos visto en la edici�n de 1771 (cf. supra, � 2.3.2.), tenemos ahora la siguiente:

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Aunque, como era de esperar, sin grandes novedades, el cap�tulo dedicado a la concordancia muestra un grado de elaboraci�n superior al que hemos visto en la primera edici�n. Los cuatro casos de 1771 se reducen ahora a tres concordancias: �primera de adjetivo y sustantivo: segunda de nominativo y verbo: tercera de relativo y antecedente� (GRAE-1796: 276).

Los fen�menos abarcados son, no obstante, los mismos, ya que ahora en la primera concordancia �se comprehenden el art�culo, el pronombre y el participio, los quales, para este fin de concertar, todos se consideran como adjetivos� (GRAE-1796: 277). N�tese, adem�s, que el recurso a la declinaci�n permite cambiar la terminolog�a y ahora se habla directamente de 'nominativo' para aludir a los elementos que desempe�an la funci�n de sujeto (7). Al tiempo, hace necesario tener en cuenta la posibilidad de que los elementos concuerden o no en caso, que muestra ambas posibilidades en el caso de la concordancia del relativo con su antecedente (8).

Lo mismo que en la primera edici�n, la concordancia no es un apartado en el que se estudien fen�menos que no son tratados luego desde otras perspectivas. La combinaci�n de un sustantivo en nominativo con un verbo (predicado) aparece tanto en la concordancia como en el cap�tulo dedicado al r�gimen; la del adjetivo con sustantivo es mencionada en la primera concordancia y m�s tarde en el cap�tulo dedicado a la construcci�n.

No estamos, pues, ante espacios excluyentes, de modo que es forzoso considerar que la concordancia no es tratada aqu� tampoco como una relaci�n sint�ctica, sino como una de las marcas formales posibles  de esa relaci�n.

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Las diferencias entre las dos ediciones carecen de importancia

Son, como ha podido observarse por la �ndole de las mencionadas, peque�as divergencias, carentes de importancia, las que existen entre las dos ediciones. Lo que realmente establece una diferencia notable entre ambos textos en lo que se refiere a la concepci�n y organizaci�n de la Sintaxis es, sin duda, la distinci�n en el texto de 1796 de dos grupos de fen�menos, los de r�gimen y los de construcci�n, en el espacio en que la Gram�tica de 1771, acorde en este punto con la mayor parte de los tratados no acad�micos anteriores y posteriores, reconoce solamente uno en el que se engloban todos: el del r�gimen.

Como ya he indicado, no se trata de la incorporaci�n de aspectos no estudiados hasta ese momento, o al menos no es esa la motivaci�n fundamental, sino de la redistribuci�n de los conocidos y estudiados tradicionalmente en dos grupos diferentes, bajo dos conceptos operativos distintos.

Es previsible, pues, sin necesidad de entrar en los detalles de la distinci�n, la aparici�n de problemas en la definici�n de los conceptos y en la delimitaci�n entre los fen�menos que supuestamente corresponden al �mbito de cada uno de ellos.

Aunque pueda discreparse del punto de partida desde el cual la formula -su convencimiento de que la Sintaxis tradicional se centra en el orden lineal de los elementos-, es forzoso convenir con G�mez Asencio en que la aparici�n de la Construcci�n como subdisciplina diferenciada �o concepto operativo independiente- en el interior de la Sintaxis constituye �la hip�tesis m�s genuina y extra�a que se presenta por estas fechas acerca de la naturaleza de la Construcci�n� (G�mez Asencio, 1981: 53).

Sin embargo, no puede olvidarse que esta forma de contemplar y clasificar los fen�menos sint�cticos constituy� el marco te�rico que mantuvieron las sucesivas ediciones de la Gram�tica acad�mica hasta la publicada en 1917, esto es, durante ciento veinte a�os.

La falta de claridad de la distinci�n establecida en la edici�n de 1796 queda patente desde la caracterizaci�n inicial, muy poco precisa y formulada con muy escasa propiedad, del �r�gimen de las partes de la oraci�n�:

�Ademas de la concordancia que se ha esplicado de las partes declinables de la oracion, para formarse esta debidamente se han de enlazar entre s� de tal manera, que se sigan unas de otras con una dependencia precisa: que unas rijan � otras, y estas sean regidas de las primeras baxo de ciertas reglas, quebrantadas las quales, � alguna de ellas, quede la oracion con un defecto muy considerable. Estos defectos ense�an (sic) a evitar el r�gimen de las partes de la oraci�n� (GRAE-1796: 286) (9).

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Como puede observarse, los �nicos elementos que nos llevan a algo parecido a una caracterizaci�n t�cnica son las alusiones a que se da una dependencia entre las palabras y que esta dependencia es direccional, puesto que unas rigen y otras son regidas. La cuesti�n se complica un poco m�s si se estudia la definici�n de construcci�n:

�La construccion de las partes de la oracion es otra especie de dependencia que las une, no con tanta precision como el r�gimen, sino con alguna mayor anchura y libertad; ya a�adiendo unas, ya introduciendo otras entre las que van enlazadas por el r�gimen, para dar energ�a a las oraciones, y evitar la uniformidad que resultaria, si se guardaran constantemente en el uso las reglas del r�gimen y concordancia de las palabras� (GRAE-1796: 326-327) (10).

As� pues, la construcci�n es lo mismo que el r�gimen, pero con menor precisi�n, gracias a lo cual puede aplicarse a clases de palabras diferentes o en combinaciones distintas (�ya a�adiendo unas, ya introduciendo otras entre las que van enlazadas por el r�gimen�) a las que se relacionan mediante la recci�n.

Es evidente que no obtenemos demasiado ni del estudio de cada una de las caracterizaciones ni de su comparaci�n. Parece forzoso, pues, intentar otro camino: el de las relaciones consideradas en cada uno de los dos apartados. Al comienzo del cap�tulo dedicado al r�gimen, la Gram�tica establece con claridad qu� clases de palabras rigen y a cu�les:

�El nombre sustantivo rige � otro nombre sustantivo, y al verbo: este rige al nombre sustantivo, � otro verbo, y al adverbio: el participio, por lo que participa de verbo, rige al nombre sustantivo: la preposicion rige al nombre sustantivo y al verbo: la conjuncion rige al verbo� (GRAE-1796: 287).

No son muchos los casos en que se da una relaci�n de r�gimen entre dos clases de palabras. Las implicaciones del p�rrafo anterior quedar�n m�s claras si reducimos cada uno de los casos mencionados a un ejemplo protot�pico extra�do del propio texto acad�mico (elemento regente en cursiva, regido en redonda):

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Un sustantivo rige a otro sustantivo:       Casa de Pedro
Un sustantivo rige a un verbo:                Antonio escribe
Un verbo rige a un sustantivo:                Amo la virtud
Un verbo rige a otro verbo:                     Quiero estudiar
Un verbo rige a un adverbio:                  Muri� ayer
Un participio rige a un sustantivo:          Obediente a las leyes
Una preposici�n rige a un sustantivo:     Para Zamora
Una preposici�n rige a un verbo:            A estudiar
Un conjunci�n rige a un verbo:              [Dijo] que vinieras

Comienza el orden

La organizaci�n de todo este cap�tulo se realiza precisamente considerando, caso a caso y por este orden, las combinaciones que acabo de mencionar. Con independencia de otras valoraciones, eso significa sin duda un avance considerable con respecto a lo que hemos visto en la edici�n de 1771, donde la organizaci�n resultaba un tanto ca�tica.

Ese desorden se mantiene, sin embargo, en la parte dedicada a la construcci�n en el texto de 1796, incluso en los aspectos m�s externos, los de la estructuraci�n del contenido.

En efecto, en esta parte se siguen empleando encabezamientos poco justificados, inspirados sin duda en los utilizados por Nebrija, del tipo �construcci�n del nombre, pronombre y otras partes de la oraci�n antes del verbo� (GRAE-1796: 328), dif�ciles de defender en la primera edici�n, pero incomprensibles en un texto en el que se ha adoptado ya un punto de vista distinto y m�s rico con respecto a las relaciones entre las clases de palabras.

�C�mo se establece la asignaci�n de los fen�menos que corresponden al r�gimen y a la construcci�n? Para intentar allanar el camino hacia la determinaci�n del factor diferenciador, he elaborado el cuadro siguiente, referido �nicamente a los elementos nominales (sustantivos y adjetivos), en el que, siguiendo la formulaci�n de 1796, incluyo el esquema de la secuencia, uno de los ejemplos empleados en el texto y la p�gina en que se alude a ella en los cap�tulos del r�gimen, la construcci�n y la concordancia.

Con el fin de facilitar la comparaci�n, incorporo tambi�n las p�ginas en que se trata el fen�meno correspondiente en la edici�n de 1771. Siempre de acuerdo con la formulaci�n de 1796, marco con una flecha orientada del regido al regente �es decir, la direcci�n de la incidencia sint�ctica- los casos de r�gimen y con el signo +, puesto que el texto habla simplemente de 'combinaci�n de a con b' o expresiones similares, los de construcci�n.

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La primera impresi�n muestra que, en efecto, se trata de los mismos fen�menos estudiados en el texto de 1771 con la excepci�n de la un tanto incongruente construcci�n del sustantivo con una interjecci�n, que se incorpora en 1796, y la combinaci�n de art�culos, demostrativos, etc. con sustantivos, a la que, sin duda por descuido, no hay alusi�n en los cap�tulos dedicados a la construcci�n en la edici�n de 1796.

Teniendo en cuenta tambi�n la ya mencionada coincidencia en los encabezamientos, da la sensaci�n de que el procedimiento seguido ha consistido en extraer del conjunto de fen�menos mencionados en la primera edici�n aquellos que, por razones que todav�a debemos descubrir, son considerados como propios del r�gimen y, en el segundo paso, se ha tomado la redacci�n previa y se ha procedido a un simple retoque superficial, retirando de ella los casos ya estudiados y ajustando la terminolog�a donde ha sido necesario.

El procedimiento es, sin duda, poco adecuado, incluso desde un punto de vista estrat�gico, esto es, sin entrar a discutir el problema de fondo, que es, naturalmente, el del criterio que puede servir para diferenciar los casos de r�gimen y los de construcci�n. Las consecuencias quedan claras en la tabla: la combinaci�n de un sustantivo con otro sustantivo en genitivo (con la preposici�n de, por tanto), aparece tanto entre los casos de r�gimen como entre los de construcci�n (11).

Reitera, adem�s, el lapsus de la edici�n de 1771, que alude a la posibilidad de combinar un sustantivo com�n con un sustantivo propio (las obras de Cicer�n) despu�s de haber utilizado un ejemplo como el hijo de Pedro para la combinaci�n de un sustantivo con otro.

Existe desequilibrio entre los apartados del r�gimen y de la construcci�n

Dejando a un lado este descuido, la tabla pone de manifiesto el desequilibrio que existe entre los dos apartados. En el dedicado al r�gimen, se habla sin m�s de que un sustantivo puede regir a otro que debe ir en genitivo. No se hace indicaci�n alguna de la funci�n del sustantivo regente ni, por tanto, del grupo que constituye.

En el apartado correspondiente a la construcci�n, en cambio, se trata de la construcci�n del nombre y algunas otras clases de palabras antes del verbo (cf. GRAE-1796: 328), lo cual significa que se est� haciendo referencia al sustantivo o grupo nominal en funci�n de sujeto. Es evidente que, tal como qued� indicado al tocar este tema con relaci�n a la Gram�tica de 1771, ah� se habla, como en el primer caso, de posibilidades combinatorias de los sustantivos con otros elementos en cualquiera de las funciones que pueden desempe�ar, es decir, de posibles formulaciones de las frases nominales en general.

El seguir demasiado de cerca en esta segunda parte el texto de la primera edici�n produce aqu� una inc�moda incongruencia que resulta todav�a m�s visible cuando se observa que, de nuevo lo mismo que en la primera edici�n (p�gs. 243-244), el �ltimo par�grafo del apartado dedicado a �la construcci�n del verbo con las dem�s partes de la oraci�n� vuelve a hacer referencia a las combinaciones de sustantivos con adjetivos y otros sustantivos regidos por preposiciones, lo cual resulta bastante desconectado de todo lo que precede (12).

Lo que muestra la tabla es que no hay m�s que dos casos en los que un sustantivo sea regente: en la combinaci�n con otro sustantivo en genitivo y en la combinaci�n entre sujeto y predicado.

No hay recci�n en la secuencia formada por un sustantivo y un adjetivo que concierta con �l (el hombre bueno) y tampoco son casos de r�gimen aquellas secuencias en las que, en t�rminos actuales, encontramos un adjetivo como n�cleo de una construcci�n (lleno de dinero, cercano a la Corte, bueno de comer).

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En estos casos, se habla, m�s o menos como en la edici�n de 1771, de que el adjetivo se combina con un sustantivo (o un infinitivo) acompa�ado de su r�gimen, una preposici�n (13).

Veamos ahora, para tener una idea un poco m�s exacta de la distribuci�n de fen�menos, lo que sucede con el r�gimen y construcci�n de los verbos, que queda reflejado en la tabla n�mero 2:

El r�gimen parece s�lo tener lugar entre parejas de palabras

La simple distribuci�n de las columnas muestra una situaci�n relativamente diferente de la que se puede observar en la tabla n�mero 1.

En efecto, hay en la edici�n de 1796 constancia de la existencia de unos cuantos casos a los que la de 1771 no hace alusi�n, como, por ejemplo, las diversas combinaciones en que pueden entrar los 'verbos sustantivos' ser  y estar (14) o las de ciertos verbos con cl�ticos concordados (los 'verbos reflexivos y rec�procos').

El problema central sigue siendo, por supuesto, el de intentar poner de manifiesto los factores que hacen que una determinada estructura sint�ctica sea considerada como un caso de r�gimen o de construcci�n por los autores de la edici�n de 1796. G�mez Asencio, que ha dedicado cierta atenci�n tambi�n a este problema, llega a la conclusi�n de que �el R�gimen parece tener lugar exclusivamente entre parejas de palabras�, mientras que �la Construcci�n, en cambio, ocurre entre grupos de palabras mayores que una pareja� (G�mez Asencio, 1981: 54) (15).

Se trata, en mi opini�n, de un planteamiento realmente interesante, que voy a adoptar como punto de partida, aunque al tiempo tratar� de demostrar que la cuesti�n resulta un tanto m�s complicada y requiere una cierta reformulaci�n.

Hay, en efecto, en la edici�n de 1796 varios casos en los que la diferencia entre r�gimen y construcci�n parece estar relacionada con la presencia de dos o m�s elementos en la secuencia (16).

As�, en Amo la virtud o Se va tenemos, siempre seg�n el texto de la GRAE-1796, un verbo que rige un sustantivo o un pronombre en acusativo (cf. tabla n�m. 2 para la referencia a las p�ginas).

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En el cap�tulo de la construcci�n se indica que �muchos verbos activos transitivos admiten despues del t�rmino de la accion otro nombre de la persona � cosa � que se dirige lo que el verbo significa, los quales van regidos de las preposiciones que les corresponden seg�n la significacion y uso de ellas, que queda ya explicado, v. g. El Maestro da leccion al disc�pulo: remito esos libros para mi hermano: envio mis cartas � C�diz; al disc�pulo est� en dativo regido de la preposici�n �; mi hermano lo mismo regido de para; C�diz en acusativo, regido de � (GRAE-1796: 332-333).

Cabe pensar, por tanto, de acuerdo con lo propuesto por G�mez Asencio, que el paso de la relaci�n de r�gimen existente en da lecci�n a la de construcci�n que existe entre da y al disc�pulo  tiene que ver con la existencia de dos o tres elementos en la oraci�n.

La cuesti�n es, sin embargo, c�mo debemos concebir �o, mejor dicho, c�mo creemos nosotros que los redactores del texto de 1796 conciben- la relaci�n entre los elementos de la secuencia da lecci�n al disc�pulo. De acuerdo con el planteamiento de G�mez Asencio, hay r�gimen entre da y lecci�n, que son dos elementos, pero hay construcci�n en da lecci�n al disc�pulo porque ya hay tres.

Ahora bien, �con qu� elemento(s) mantiene relaci�n al disc�pulo? A mi modo de ver, de la lectura de la cita anterior se deduce que el texto acad�mico mantiene que el verbo rige al sustantivo en acusativo y est� en construcci�n con al discipulo, que, a su vez, est� formado por una preposici�n y un sustantivo regido por ella. En otras palabras, parece que las relaciones se establecen entre da y lecci�n por un lado y entre da y al disc�pulo por otro, de modo que no tenemos algo del estilo de

([da]�[lecci�n]) + ([a � el disc�pulo]),
sino, m�s bien como
            [da] � [lecci�n]
            [da] +  [a
� el disc�pulo] (17),
esto es, el verbo mantiene relaciones con cada uno de los dos elementos.

De todas formas, ni siquiera es necesario mantener este segundo punto de vista, puesto que el primer factor que juega en el trazado de la frontera entre r�gimen y construcci�n en esta aproximaci�n es, creo, el hecho de que parece que se considera que un regente puede regir a un m�ximo de un regido, que est� pr�ximo a lo que mantiene G�mez Asencio, pero no coincide exactamente con ello.

En efecto, al defender la idea de que �la construcci�n no es m�s que la combinaci�n y composici�n de varios reg�menes� (G�mez Asencio, 1981: 54), este autor mantiene que en �estudio la lecci�n y quiero estudiar ser�n reg�menes de verbo-nombre y de verbo-verbo, respectivamente, pero quiero estudiar la lecci�n ser� construcci�n compuesta de dos reg�menes� (G�mez Asencio, 1981: 54, nota 88), pero no encuentro en el texto de la Gram�tica nada que justifique esa afirmaci�n.

Con un caso menos discutible, aceptar que la frontera entre r�gimen y construcci�n pasa por la diferencia entre dos o m�s de dos elementos nos llevar�a tambi�n a suponer que hay construcci�n en la secuencia  El hombre ama la virtud, formada por el r�gimen existente entre el hombre y ama por un lado y que establecen ama y la virtud por otro, pero, como antes, no parece haber apoyos en el texto para mantener esta posici�n.

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En 1796, un elemento determinado s�lo puede regir a otro

Me parece que es mucho m�s simple y acorde con lo que se encuentra en la obra aceptar que los acad�micos que redactan el texto de 1796 consideran que la recci�n es una relaci�n uno a uno, de modo que un elemento determinado solo puede regir a otro. Haciendo una especie de adaptaci�n a visiones m�s actuales, equivale a suponer que un verbo, por ejemplo, solo puede tener un argumento (recu�rdese que, en esta aproximaci�n tradicional, en la relaci�n sujeto � predicado el regente es el sujeto).

El tratamiento de la relaci�n de los verbos con los adverbios parece apoyar esta hip�tesis. En el cap�tulo del r�gimen, en el par�grafo titulado �el verbo rige al adverbio�, la Gram�tica dice:

�Todos los verbos, � excepcion de los auxiliares, como tales, rigen adverbios, y estos se refieren � los verbos del mismo modo, y con la misma precision que el adjetivo se refiere al sustantivo [...]. El nominativo de cada verbo denota el autor � m�vil de la existencia, de la accion, pasion, intransicion (sic) o reciprocidad del verbo, y el adverbio le califica explicando las circunstancias de la significacion, el lugar, el tiempo, el como, la cantidad, comparacion, afirmacion, negacion � duda que acompa�a � la significacion del verbo; y esto con tanta extension, que hasta el sustantivo y neutro tienen este r�gimen, quando no admiten otro ninguno, v.g. Soy as�: estoy bien: aqu� vivo: ayer muri�: vivi� poco: creci� mucho m�s: no vino: no llegar� jam�s: quiz� no podr�: s� podr� [...]� (GRAE-1796: 300-301).

Es, como puede observarse, una especie de anticipo de la idea de los complementos circunstanciales (que, por cierto, no aparecer�n en las Gram�ticas acad�micas hasta 1917), incluyendo su conocida e inc�moda mezcla de elementos argumentales y no argumentales. N�tese que en todos los casos mencionados salvo dos encontramos un verbo y un adverbio (o frase adverbial) (18).

En el cap�tulo de la �construcci�n del verbo con las dem�s partes de la oracion�, en cambio, se indica: �A todos los verbos, sean activos, neutros o rec�procos, se pueden juntar adverbios que modifiquen � determinen su significacion, como ya se ha dicho; y en lugar de ellos se suele usar de nombres sustantivos regidos de sus preposiciones [...], v.g. Quiero entra�ablemente, � de coraz�n � mi amigo: lleva resignadamente, � con paciencia la ingratitud� (GRAE-1796: 335).

La fusi�n de las dos citas indica que los verbos 'neutros' pueden regir adverbios, puesto que no tienen otro r�gimen, pero no ocurre lo mismo con los verbos activos, no al menos cuando el otro complemento est� presente, de modo que la relaci�n de un adverbio con el verbo nuclear de la oraci�n a la que pertenecen puede ser la de elemento regido o bien la de elemento construido.

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Sea por la simple cuesti�n del n�mero de elementos como quiere G�mez Asencio o bien por la un tanto m�s fuerte reducci�n a un solo elemento regido, como he pretendido en los p�rrafos anteriores, est� claro que la limitaci�n est� presente y pesa en diversos lugares de toda esta parte de la obra. As� se ve, por ejemplo, en el p�rrafo ya se�alado por G�mez Asencio (1981: 54, nota 88) en el que establecen que �el r�gimen del verbo no pasa del nombre � pronombre que es su t�rmino, � del verbo determinante; y las demas palabras que se a�adan � estos, tendr�n su r�gimen separado� (GRAE-1796: 336) (19).

M�s expl�cito me parece lo que el texto que estamos examinando mantiene para explicar expresiones del tipo me arrepiento de mis culpas, en las que no se puede decir que el verbo rige a culpas porque su r�gimen es, seg�n la GRAE-1796, el pronombre personal.

La soluci�n propuesta consiste en hacer depender al sustantivo en genitivo de otro sustantivo vinculado al significado del verbo: �Los rec�procos despues de su t�rmino, que es el pronombre personal, se construyen con otras palabras que tienen distinto r�gimen, v. g. Me arrepiento de mis culpas [...]; los nombres culpas [...] est�n en genitivo regidos de un sustantivo suplido que se saca, para que se salve la regla de la gram�tica, de la misma significacion del verbo, v. g. Me arrepiento de, � por arrepentimiento de mis culpas [...]; el qual sustantivo, ademas de ser necesario para el r�gimen del genitivo de posesi�n [...] no es contrario � la pureza y propiedad de la expresion, pues est� bien dicho: [...] me arrepiento con el mayor arrepentimiento de mis culpas� (GRAE-1796: 335).

Sigue sin solucionarse la falta del v�nculo 
que une al sustantivo con el verbo

El problema parece estar, m�s que en la presencia de un segundo elemento candidato a ser regido por el verbo, en el hecho de que est� en genitivo. Al postular, con un inevitable tufillo a maniobra de distracci�n que oculta un problema que no pueden resolver, la presencia de un sustantivo vinculado al significado del verbo que ser�a el regente real del otro (esto es, arrepentimiento de mi culpa), no logran realmente solucionar el problema, puesto que en las escasamente naturales secuencias del tipo me arrepiento de / por arrepentimiento de mis culpas (?) sigue existiendo el problema de cu�l es el v�nculo que une al sustantivo con el verbo (20).

El an�lisis de algunos de los ejemplos manejados por los gram�ticos de 1796 deber�a dejar claro que, sea cual sea la explicaci�n de la distinci�n establecida, el problema de fondo reside en el hecho, ya apuntado para la Gram�tica de 1771, de que no poseen m�s que una herramienta para explicar las relaciones que las palabras mantienen en las secuencias de que forman parte. Esa herramienta es el r�gimen del texto de 1771 y el r�gimen o la construcci�n (�especie de dependencia que las une, no con tanta precisi�n como el r�gimen, sino con alguna mayor anchura y libertad�) en la de 1796.

Adem�s, al estar obligados a ver todas las relaciones como v�nculos que se establecen entre palabras, esto es, al no poder hacer referencia real al marco de la oraci�n (y menos al de la frase), la capacidad explicativa de la herramienta disponible queda fuertemente limitada, lo cual explica la mayor parte de las dificultades que hemos ido se�alando en el texto acad�mico.

La mayor parte, pero no todas, porque, en efecto, hay todav�a un aspecto al que no he hecho la menor alusi�n. Ni la limitaci�n a dos elementos ni el tope de un regido por regente pueden explicar el hecho de que la GRAE de 1796 no hable de r�gimen en secuencias como el hombre bueno. �Por qu� el adjetivo bueno no est� regido por el sustantivo hombre y solo se alude a estas secuencias en la �construcci�n del nombre ... antes del verbo�:

�Todos los nombres comunes admiten antes del verbo otros nombres sustantivos en genitivo [...] y asimismo nombres adjetivos que conciertan con ellos, v.g. El hombre bueno ama la virtud� (GRAE-1796: 328) (21).

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El asunto tiene mayor trascendencia si se recuerda que el argumento principal manejado para referirse a la posibilidad de adverbios regidos por verbos es el paralelismo entre lo que sucede en la relaci�n del adjetivo con el sustantivo y lo que se encuentra en la que se da entre el adverbio y el verbo (22).

Creo que la explicaci�n reside en que existe un segundo factor que act�a en la determinaci�n de lo que se entiende por r�gimen en este texto: los redactores de la obra de 1796 consideran que el r�gimen, pero no la construcci�n, exige que la forma que adopta el elemento regido est� determinada por el elemento regente.

En efecto, la gram�tica tradicional ha mantenido, con mucha frecuencia de forma simult�nea y sin conciencia de la duplicidad, dos nociones distintas asociadas a la idea de r�gimen. Evitando ahora casos conflictivos y referencias a textos concretos, cuando se dice que en Necesitamos ayuda el verbo rige al sustantivo y se mantiene al tiempo que en Libros estupendos el sustantivo rige al adjetivo se est� hablando de lo que hoy consideramos una relaci�n conectiva de subordinaci�n.

Esto es, de la relaci�n que existe en un t�rmino subordinante y un t�rmino subordinado: el subordinante es el regente y el subordinado es el regido. Como es bien sabido, podemos 'traducir' estas relaciones conectivas a funcionales, puesto que sabemos que se trata de la relaci�n que existe entre los elementos que funcionan como predicado y complemento directo de una cl�usula, n�cleo y predicado de una frase nominal, etc. No hay inconveniente, pues, en aceptar que los n�cleos rigen a los modificadores o los predicados a los complementos directos si se entiende que 'estar regido por' equivale a 'estar subordinado a'.

Pero surgen problemas cuando, al tiempo, se mantiene que un verbo o una preposici�n rigen un caso determinado, esto es, exigen que el elemento que se construye con ellos aparezca en acusativo, dativo, genitivo, etc.

No se trata ya simplemente del reconocimiento de la existencia de la relaci�n de subordinaci�n, sino de la exigencia de una determinada forma en el elemento regido que est� determinada por el regente.

Esa forma especial del elemento regido no puede consistir en la reproducci�n de marcas, como sucede en el caso del adjetivo que se combina con un sustantivo, sino que tiene que ser algo distinto, como lo que se pone de manifiesto al decir que doceo en lat�n rige doble acusativo.

En este sentido, regir equivale a exigir, de modo que un verbo o una preposici�n rigen acusativo si exigen que el sustantivo que se combina con ellos (como complemento o como t�rmino de la frase preposicional) vaya en acusativo; un verbo rige subjuntivo si se necesita que la cl�usula incrustada aparezca en este modo para que la secuencia est� bien formada, etc. En este sentido, solo tiene sentido pleno hablar de r�gimen o recci�n cuando la lengua presenta varias posibilidades en ese punto (23).

Debe quedar claro que es posible mantener un concepto de recci�n que contenga ambos factores definitorios, aunque, por supuesto, no todos los casos de r�gimen desde un punto de vista lo son tambi�n desde otro.

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Dicho de modo distinto, parece que todo lo que sea r�gimen desde el punto de vista de la exigencia de una forma determinada lo es tambi�n como equivalente de subordinaci�n. Lo contrario, en cambio, no es cierto, como muestra el caso de los adjetivos regidos por sustantivos (esto es, subordinados a ellos), que manifiestan esa relaci�n en la concordancia, no en un determinado caso (24).

En mi opini�n, los redactores de la Gram�tica de 1796 pretenden utilizar r�gimen en el segundo de estos sentidos (el de exigencia de una determinada forma), pero la obra contiene tambi�n, como sucede en buena parte de la gram�tica tradicional, algunas utilizaciones del t�rmino r�gimen que solo pueden ser entendidas desde un significado pr�ximo al actual de subordinaci�n.

Su divisi�n de la Sintaxis en Concordancia, R�gimen y Construcci�n no refleja, pues, una estructuraci�n tripartita, ya que, en realidad, contiene dos par�metros diferentes. La concordancia se refiere exclusivamente al fen�meno de la coincidencia de marcas, como ocurre en una secuencia como el hombre bueno (25).

Algo parecido se da con el 'verbo sustantivo' ser, que �tiene la particularidad de que se usa entre dos nominativos, quando tiene t�rmino al qual vaya a parar su significacion� y que �quando compone los tiempos de la voz pasiva, solo forma concordancia con el participio del verbo que se le junta� (GRAE-1796: 331) (26).

El segundo par�metro se refiere a la relaci�n sint�ctica entre dos elementos. Cuando esa relaci�n se presenta de tal modo que el elemento jer�rquicamente superior exige que el otro adopte una forma determinada (acusativo, por ejemplo), estamos ante un caso de r�gimen.

Cuando eso no ocurre y la relaci�n existe sin que el elemento inferior tenga que adoptar una forma concreta exigida por el superior, estamos ante un caso de mera construcci�n. Al tiempo, dado que parece existir una restricci�n adicional, de acuerdo con la cual cada regente solo puede tener un regido, son casos de construcci�n tambi�n aquellos en los que, como en los verbos trivalentes, haya m�s de un elemento con forma exigida por el regente (cf. GRAE-1796: 332-333).

As� se explica que la secuencia el hombre bueno pueda ser considerada tanto en la construcci�n (muestra una relaci�n sint�ctica en la que el elemento subordinado no adopta una forma determinada exigida por el subordinante en el sentido en que lo hace cuando hay recci�n) como en la concordancia, puesto que la relaci�n se manifiesta en la repetici�n de marcas morfol�gicas del subordinante en el subordinado.

Las relaciones entre da y al disc�pulo en El maestro da lecci�n al disc�pulo son estudiadas en la construcci�n porque las posibilidades de recci�n que tiene el verbo dar est�n ya cubiertas por lecci�n.

Esta segunda restricci�n, que puede encontrar apoyos en, por ejemplo, S�nchez de las Brozas, desdibuja un tanto la claridad inicial de la distinci�n entre constucci�n y r�gimen, ya que introduce un elemento adicional y un tanto incongruente con el que establece inicialmente la diferencia. No es, sin embargo, la �nica fuente de problemas. En el texto de 1796 hay tambi�n usos de r�gimen en el sentido de subordinaci�n a que me he referido previamente. Solo as� se explica, por ejemplo, que para Antonio escribe se mantenga que el sustantivo �rige al verbo en la tercera persona del n�mero singular� (GRAE-1796: 290) adem�s de, por supuesto, hacer figurar esta secuencia en los casos de concordancia.

La propia definici�n de construcci�n como �otra especie de dependencia que las une [a las partes de la oraci�n, G.R.], no con tanta precisi�n como el r�gimen, sino con alguna mayor anchura y libertad� (GRAE-1796: 326) es inexplicable si no se da a r�gimen el sentido m�s general.

La concepci�n (parcial al menos) de r�gimen como exigencia de una forma determinada en el elemento regido es lo que explica otra de las novedades de la edici�n de 1796: el cap�tulo del r�gimen contiene extensas alusiones a la recci�n modal y la correlaci�n temporal. En efecto, en el apartado dedicado a los casos en que �el verbo rige � otro verbo� se habla, por ejemplo, de los casos siguientes (cf. GRAE-1796: 293 y sigs.):

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�El verbo activo transitivo rige � otro verbo de dos modos, � le rige al modo infinitivo, � � los modos indicativo y subjuntivo; de los quales verbos el que rige se llama determinante, y el regido determinado� (GRAE-1796: 293).

Rige infinitivo �aquel cuya accion o significacion pasa � la del determinado como � su t�rmino: esto es, que la de este se refiera precisamente � la persona � cosa que es nominativo � m�vil de la accion del primero, v. g. quiero estudiar� (GRAE-1796: 293). Lo mismo sucede con los que se combinan con preposici�n, los �neutros� y los �rec�procos� (27).

Cuando no hay identidad de sujetos entre ambos verbos, el regido aparece en indicativo o subjuntivo �por medio de la conjunci�n que�, como deseo que aprendas, creyeron los jueces que los reos hab�an quebrantado las prisiones (28).

Los verbos que significan querer, desear, etc. o temer y similares rigen al determinado, por medio de la conjunci�n que, en presente de subjuntivo cuando est�n en presente o futuro de indicativo. Si est�n en pret�rito imperfecto, perfecto o pluscuamperfecto, �rigen al determinado por medio de la misma conjunci�n al imperfecto de subjuntivo� (GRAE-1796: 297).

Los que significan decir o pensar presentan una recci�n modal y una consecutio diferente a la del grupo anterior (cf. GRAE-1796: 298-299).

Creo que es muestra suficiente para llegar a la conclusi�n de que, en efecto, estamos ante una concepci�n de r�gimen que tiene como punto de partida el hecho de que la forma determinante exige que la determinada aparezca en una determinada forma casual, modal o temporal. Algo parecido sucede con las conjunciones, de las que se mantiene que rigen al verbo de la oraci�n que introducen, al tiempo que establecen algunas reglas m�s de lo que posteriormente se llamar� 'correlaci�n temporal' (cf. GRAE-1796: 320-324).

No es necesario dedicar m�s tiempo a cuestiones de detalle que no pueden arrojar m�s luz sobre el panorama general, que es lo que aqu� nos interesa. Creo que estamos ante las consecuencias, no siempre positivas, del intento de refinamiento de los instrumentos de an�lisis utilizados en la primera edici�n.

El punto de partida adoptado en la edici�n de 1771 est�, como hemos visto, en una sintaxis que dispone de la concordancia y el r�gimen como �nicas herramientas para explicar lo que sucede en los textos.

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Dado que, adem�s, el �nico tipo de this site que se maneja realmente es la palabra, con esas dos nociones, que no se excluyen, hay que enfrentarse a todas las secuencias habituales en espa�ol.

Como el texto acad�mico no puede quedar reducido a los pocos casos que mencionaban los tratados anteriores y dado el escaso �mbito de actuaci�n de la concordancia, la consecuencia inevitable es que la noci�n de r�gimen se convierte en una especie de instrumento universal mediante el cual se pretende dar cuenta de las relaciones que existen entre �con t�rminos actuales- predicado y complemento directo, pero a la que hay que recurrir tambi�n para explicar la combinaci�n de los art�culos con los sustantivos y la ausencia de art�culos con los nombres propios.

Evidentemente, es una aproximaci�n poco satisfactoria que, adem�s, adolec�a de importantes deficiencias te�ricas, como debi� de se�alarse repetidamente durante los a�os transcurridos entre ambas ediciones.

A consecuencia de ello, la edici�n de 1796, que se fija unos objetivos descriptivos todav�a m�s ambiciosos, como es l�gico, pretende solucionar el problema haciendo m�s r�gido el concepto de r�gimen, tratando de aproximarlo a los �mbitos de actuaci�n previos a la edici�n de 1771 tanto en lo referente a que cada elemento s�lo puede regir a otro como en lo relativo a que la noci�n implica la exigencia de una cierta forma casual, modal o temporal en el elemento determinado.

Todo lo que no entra ah� es relegado a una especie de segundo nivel, al que, usando un t�rmino que tradicionalmente hab�a sido empleado como sin�nimo de Sintaxis, deciden llamar construcci�n.

Se llega con esto a una concepci�n de la Sintaxis un tanto contradictoria en s� misma e incongruente con la tradici�n anterior, incluida la que suponen las tres ediciones anteriores de la Gram�tica, tanto en �mbito de actuaci�n como en herramientas utilizables para explicar los fen�menos estudiados.

Sin embargo, como he se�alado ya en varias ocasiones, esta es en lo fundamental la misma Sintaxis que tendr�n las Gram�ticas de la Academia (29) hasta que tenga lugar la gran reforma de 1917-1931, lo cual resulta significativo, menos de la calidad del trabajo realizado para esta edici�n que para la valoraci�n de lo que sucedi� despu�s.

Precisamente con �nimo de reforzar lo que indico en el p�rrafo anterior, me gustar�a terminar con una breve referencia que puede ayudar a valorar mejor la Gram�tica de 1796.

Hasta ahora he insistido en varias ocasiones en el hecho de que la �nica relaci�n de que disponen los gram�ticos de esta �poca (m�s o menos lo que ahora llamamos subordinaci�n) est� limitada, adem�s, por el hecho de que, a pesar de las continuas referencias a la oraci�n, en realidad no utilizan m�s tipo de this site que la palabra, de modo que est�n condenados �y de ah� derivan muchas de las dificultades que hemos venido examinando- a presentar como relaciones entre palabras las que, en realidad, son relaciones que se establecen en el seno de la oraci�n o de unidades intermedias.

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De ah� procede buena parte de las dificultades que hay para establecer el r�gimen de los verbos, puesto que la noci�n de complemento, que tiene su lugar natural en la oraci�n, no existe todav�a en forma operativa.

El gran cambio que realiza la Academia en la edici�n de su Gram�tica en 1917 es, precisamente, la de convertir la oraci�n en un concepto realmente operativo y, en consecuencia, utilizar de modo no demasiado distinto a como se hace en la actualidad las nociones de sujeto, complemento, etc.

Pues bien, sin que lo anterior deje de ser cierto, el texto de 1796 contiene las primeras indicaciones de inter�s acerca de los tipos de oraci�n. En un lugar extra�o, el �ltimo par�grafo del cap�tulo dedicado a la construcci�n e introducido mediante una referencia a que las posibles excepciones a todo lo visto anteriormente en el r�gimen y la construcci�n podr�n encontrarse en la lista repetidamente mencionada, se dice:

�Antes de pasar � ella [la lista, G.R], puesto que el fin del conocimiento de las partes de la oracion con sus accidentes y propiedades, y el de la concordancia, r�gimen y construccion de ellas, es formar la oracion; veamos quantas y quales son las oraciones que resultan de los preceptos anteriores: que es lo mismo que reducir a ciertas clases todas quantas proposiciones � enunciaciones sirven para declarar nuestros pensamientos, y abrazan la inmensa extension de nuestra lengua� (GRAE-1796: 347).

En poco m�s de cinco p�ginas, el texto acad�mico establece (cf. GRAE-1796: 347-352):

La diferencia entre las oraciones primeras y segundas de verbo sustantivo, activa, pasiva e infinitivo.

La existencia de oraciones (subordinadas) de infinitivo, indicativo y subjuntivo.

El reconocimiento de oraciones de relativo: �quando el pensamiento que se quiere declarar no se puede comprehender en una oracion [...], se introduce el pronombre relativo, y se llama la oracion de relativo� (GRAE-1796: 350).

La existencia de oraciones de infinitivo formadas con gerundio (queriendo partir, etc.).

Las oraciones de futuro de infinitivo de activa (tengo de ir) y de pasiva (tengo de ser amado).

La existencia de oraciones de gerundio y participio.

En funci�n de las conjunciones, que indican �las qualidades de aquellos pensamientos que se expresan en las oraciones�, se establece la existencia de oraciones copulativas, disyuntivas, adversativas, causales, condicionales y continuativas.

No es poco, teniendo en cuenta la falta de antecedentes, pero resulta demasiado pobre, sobre todo si pensamos en la extra�a situaci�n de esta parte en un texto por otro lado bastante bien estructurado. Ello explica que ya en la edici�n de 1854, que es la primera posterior a la que estamos analizando que hace modificaciones de cierta importancia, tras los cap�tulos dedicados a la concordancia, el r�gimen y la construcci�n, aparezca otro titulado �de las oraciones� (GRAE-1854: 165).

Es necesario investigar con mucha mayor profundidad para comprender el lugar que ocupan las Gram�ticas acad�micas de 1771 y 1796 en la historia de la Ling��stica espa�ola. Espero que estas p�ginas hayan servido, cuando menos, para poner de relieve que la edici�n de 1796 es un texto realmente importante en la evoluci�n de la doctrina acad�mica y que merece mucha m�s atenci�n de la que le hemos prestado hasta el momento. 


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Guillermo Rojo, es catedr�tico de Lengua Espa�ola en la Universidad de Santiago de Compostela y experto en Ling��stica Inform�tica, y miembro de la RAE.

Discurso pronunciado el 7 de octubre con motivo de su ingreso en la Real Academia Espa�ola.

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Notas

1.      Cf. L�zaro (1949: 49). Seg�n Cotarelo, Iriarte redact� el Plan de una Academia de Ciencias y Bellas Artes, en el que �muestra alguna ojeriza contra la Academia Espa�ola (acord�ndose quiz� de su fracaso, y olvidando que su hermano pertenec�a a ella), censur�ndola por dedicarse � reimprimir obras antiguas en lugar de publicarlas nuevas; y que su gram�tica es defectuos�sima, porque la orden� un hombre que empleaba las horas m�s �tiles del d�a en una oficina y la revisaron en una lectura r�pida � interrumpida otros hombres empleados en distintas oficinas� (Cotarelo, 1897: 232).

         Cotarelo indica err�neamente en nota que �alude � D. Ignacio de Luz�n, que fue el que compuso la primera Gram�tica que public� la Academia� (ib�dem).

2.     As�, Dom�nguez Caparr�s, que dedica gran atenci�n a las diferencias que ambas ediciones muestran en diferentes cap�tulos de la Analog�a, se limita a indicar luego:

         �La Gram�tica de 1796 aumenta la sintaxis en dos cap�tulos. Lo que en 1771 se inclu�a en el cap�tulo del r�gimen y construcci�n natural se convierte en 1796 en tres cap�tulos: de la concordancia, del r�gimen de las partes de la oraci�n y de la construcci�n. Y todos esos cap�tulos suponen un aumento considerable. La innovaci�n mayor est� en el cap�tulo del r�gimen� (Dom�nguez Caparr�s, 1976: 102).

         Por su parte, Sarmiento, al hacer referencia a la edici�n de 1796, llega a indicar que �En realidad, no se hab�a aumentado ni corregido nada sustancial. S�lo se hab�a modificado el cap�tulo del nombre y se hab�a dividido la sintaxis� (Sarmiento, 1979: 72).

         Para una perspectiva m�s ajustada a la importancia de los cambios, cf. G�mez Asencio (2000a y 2000b).

3.    Da la sensaci�n de que G�mez Asencio no ha visto que la referencia al uso de part�cula que se hace en el pr�logo de la edici�n de 1771 obedece, precisamente, al deseo de evitar asociaciones inc�modas e incorrectas con la terminolog�a propia de Correas, de modo que a lo largo de todo su trabajo insiste en tratar la referencia terminol�gica como un asunto diferenciado. En realidad, es una simple puntualizaci�n vinculada al asunto del n�mero de clases de palabras, formulada con la intenci�n de evitar equ�vocos, y, por tanto, parece exagerado afirmar que sea �exquisito hospedaje un pr�logo para un asunto tan insignificante� (G�mez Asencio, 2000a: 41; cf. tambi�n 45).

4.    Dom�nguez Caparr�s (1976: 90) considera �de mayor actualidad la doctrina de la primera edici�n. Hoy nadie habla de declinaci�n en espa�ol�. G�mez Asencio (2000b: 75) lo considera �una concesi�n a la tradici�n y una regresi�n te�rica y descriptiva�.

         No podemos detenernos aqu� en esta cuesti�n, pero es conveniente tener en cuenta que las valoraciones difieren forzosamente en funci�n de la perspectiva que se adopte.

         En mi opini�n, no se trata de situar estas obras con respecto a lo que es pr�ctica habitual en nuestros d�as (en el supuesto de que exista una que se pueda calificar como tal), sino de ponerlas en relaci�n con la Gram�tica que se hace precisamente en esta �poca. En este sentido, (re)introducir la declinaci�n no es sino sintonizar mejor con la gram�tica que se estaba haciendo en Europa por estos a�os.

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5.      Como ha recordado G�mez Asencio (2000b: 74), la edici�n de 1771 presenta una postura muy semejante a la que aparece en Autoridades (cf. s.v. declinaci�n); cf. tambi�n Val �lvaro (1992).

6.      Frente a lo que mantiene el texto de 1771, el de 1796 dice: �Declinacion es el diverso modo de significar, que las partes declinables de la oracion reciben de la union con otras, � sin variar de terminacion, salvo en distinto n�mero, como los art�culos, nombres y participios, � variando de terminacion aun dentro del mismo numero, como los pronombres y los verbos� (GRAE-1796: 5).

       N�tese que la flexi�n verbal queda comprendida en el mismo concepto general de declinaci�n, aunque inmediamente despu�s se se�ala que �esto, en los verbos, � distincion de las otras partes declinables, se llama conjugacion, que con diverso nombre significa lo mismo� (GRAE-1796: 6).

7.    En efecto, no se trata solo de los elementos nominales. En este mismo cap�tulo, es decir, dentro de la concordancia, se habla de �aquellas oraciones cuyo nominativo es un infinitivo usado como sustantivo, como: el saber siempre es �til; en que saber es el nominativo; y lo mismo de aquellas en que el nominativo es una oraci�n entera� (GRAE-1796: 281).

8.    �La concordancia del relativo y el antecedente se hace de dos modos, � concierta el relativo con el antecedente en g�nero, n�mero y caso, � solo en g�nero y n�mero� (GRAE-1796: 282-3). Frente a lo que sucede en ley�ronle la sentencia, la qual recibi� con resignaci�n, en ley�ronle la sentencia, la qual era justa �el relativo la qual concierta en g�nero y n�mero con sentencia, pero no en caso, porque el relativo est� en nominativo, y el antecedente sentencia est� en acusativo� (GRAE-1796: 285).

9.    Debo reconocer que no estoy seguro de entender correctamente la �ltima oraci�n. La idea es, supongo, que el conocimiento del r�gimen adecuado (correcto) de las 'partes de la oraci�n' ayuda a evitar los defectos mencionados en la oraci�n anterior. Puede llegarse a algo pr�ximo a esa interpretaci�n si suponemos que ense�an es errata por ense�a y suplimos el conocimiento del entre evitar y r�gimen. El mismo texto figura en la edici�n de 1852 (cf. GRAE-1852: 286). La de 1854, que sigue la misma l�nea argumental, dice ya:

        �[...] tengan entre s� una justa dependencia; que unas rijan � otras bajo ciertas reglas, quebrantadas las cuales � alguna de ellas, quede la oracion defectuosa. Esto se evita conociendo bien el r�gimen de las partes de la oraci�n� (GRAE-1854: 143).

10.   Para juzgar la pervivencia de esta innovaci�n de la edici�n de 1796, v�ase lo que dice, ciento veinte a�os despu�s, la edici�n de 1916: �La construcci�n de las partes de la oraci�n es otra especie de v�nculo que las une, pero no con tanta precisi�n como el r�gimen, sino con alguna mayor libertad, ya a�adiendo unas, ya introduciendo otras entre las que van enlazadas por el r�gimen, para explicar mejor los pensamientos y evitar la uniformidad que resultar�a si se guardaran constantemente en el uso las reglas del r�gimen y la concordancia de las palabras� (GRAE-1916: 235).

         Mucho m�s cerca de nuestros d�as, la cuarta acepci�n de construcci�n del DRAE21 dice: �Gram. Ordenamiento y disposici�n a que se han de someter las palabras ya relacionadas por la concordancia y el r�gimen, para expresar con ellas todo linaje de conceptos� (DRAE21, s.v.).

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11.    En el apartado dedicado al r�gimen, se dice: �El nombre sustantivo en qualquier caso que se le considere, � quiera ponerse en la oracion, puede regir � otro nombre sustantivo en genitivo, v.g. la casa de Pedro. Este nombre Pedro est� en genitivo del singular regido del nombre sustantivo casa, con la nota del genitivo, que es la preposici�n de. [...] De esta regla resulta, que todo genitivo est� regido en la oraci�n de la preposici�n de, como nota del genitivo, y de un nombre sustantivo anterior expreso � suplido� (GRAE-1796: 288-289).

         En el correspondiente a la 'construcci�n del nombre [...] antes del verbo, se dice, siguiendo muy de cerca la redacci�n de 1771: �Todos los nombres comunes admiten �ntes del verbo otros nombres sustantivos en genitivo, v.g. El hijo de Pedro viene� (GRAE-1796: 328).

12.    Es necesario reconocer que se intenta dar generalidad a la formulaci�n, pero est� situada en el apartado dedicado a la combinaci�n de los verbos con otras clases de palabras y repite lo dicho en el del sustantivo, salvo, claro, en que los ejemplos los presentan en otras funciones: �Todos los sustantivos, puestos �ntes � despu�s del verbo, admiten sus adjetivos, y estos otros nombres regidos de preposiciones, como: la buena conciencia consuela al enfermo pr�x�mo � la muerte� (GRAE-1796: 335-336).

13.   �Estos adjetivos admiten tambien otros sustantivos con su r�gimen antes del verbo [...] y aun con r�gimen diverso, con acusativos regidos de la preposici�n � [...]. Otros llevan despu�s de s� el infinitivo de un verbo, regido de la preposici�n que le pertenece antes del verbo de la oraci�n� (GRAE-1796: 328-329).

14.   �El verbo sustantivo ser tiene la particularidad de que se usa entre dos nominativos, quando tiene t�rmino al qual vaya � parar su significaci�n [...]. El verbo estar, que tambien es sustantivo, se construye con dos nominativos como el antecedente, pero no del mismo modo. Este no puede tener por t�rmino un sustantivo, pero s� un adjetivo � participio, como: estoy bueno, estoy sentado, que formen concordancia con el primer nominativo� (GRAE-1796: 331-332).

15.   En el caso del r�gimen �sigue diciendo-, �su campo de acci�n ser�a la precedencia absoluta, 'natural' e inmediata de una palabra con respecto de otra; bajo �l se agrupar�an, entre otras y siempre seg�n la Grae (1796), las relaciones sint�cticas 'fundamentales'�. En cuanto a la construcci�n, �su objeto ser�a un orden de palabras 'un poco no natural' en el sentido de que se modifica la precedencia inmediata y absoluta impuesta por el r�gimen, sea a�adiendo m�s palabras (alterando, pues, la precedencia pura y simple de dos palabras), sea introduci�ndolas entre las dos palabras unidas por unas relaciones de r�gimen (rompiendo, por tanto, esa precedencia natural). La Construcci�n vendr�a a ser, as�, una modificaci�n del r�gimen permitida por la lengua y consistente en romper la precedencia inmediata o en a�adir palabras a las parejas regidas por precedencia inmediata. La Construcci�n no es, pues, m�s que la combinaci�n y composici�n de varios reg�menes� (G�mez Asencio, 1981: 54; la cursiva pertenece al original). Recu�rdese que este autor mantiene la identificaci�n de sintaxis con orden de elementos.

16.   Aunque la expresi�n resulta un tanto imprecisa, creo que es mejor decir 'dos elementos' que 'dos palabras' en tanto que no hay dificultad en aceptar que en amo la virtud hay dos elementos que se relacionan sint�cticamente.

17.   Esta segunda es, por supuesto, mi propia opci�n, pero es forzoso reconocer que hay otras aproximaciones a la estructura interna de lo que la gram�tica tradicional (y otras visiones) llama 'predicado'. De todas formas, aqu� no se trata de cu�les sean las relaciones sint�cticas existentes, sino de cu�les son las que los redactores del texto de 1796 creen que se dan en estas secuencias.

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18.   Las excepciones son, claro, no llegar� jam�s, donde se puede mantener el car�cter complejo y discontinuo de no...jam�s, y quiz� no podr�, para el que no tengo m�s explicaci�n que un desliz de los redactores o, m�s probable, la consideraci�n de que se trata del mismo r�gimen (verbo rige a adverbio) repetido, caso diferente del que plantea un verbo que rige a un sustantivo en acusativo y otro en dativo o bien a un sustantivo en acusativo y un adverbio, como indico a continuaci�n. En cualquier caso, el ejemplo constituye un contraargumento tambi�n contra la hip�tesis de la reducci�n del r�gimen a los casos de combinaci�n de dos palabras.

19.   Se aplica a casos �en los que se juntan tres verbos en una construcci�n�, como Quiso hacer correr el caballo o mand� hacer venir la carroza, en los que �los t�rminos caballo y carroza no van regidos de correr y venir, que son neutros, sino de hacer, que los rige naturalmente� (GRAE-1796: 336).

20.   De todas formas, al referirse a los verbos, el texto indica: �Los [verbos] que no rigen, � al nombre sustantivo, � al verbo sino por medio de preposiciones, no rigen ellos las preposiciones, pues este ser�a un r�gimen in�til, sin sentido alguno; sino que ellos nada rigen, y el nombre � verbo va regido de la preposici�n, como t�rmino suyo, de que se hablar� despu�s. Es cierto que hay verbos, que sin preposiciones no pueden pasar al t�rmino, por decirlo as�, de su significaci�n; pero esto de lo que se tratar� en la construcci�n, que no pertenece a este lugar� (GRAE-1796: 299-300).

         Es decir, los verbos no rigen preposici�n (en efecto, falta en la relaci�n inicial este caso). No ser� in�til hacer constar aqu� que la �lista de los verbos, participios, adjetivos y adverbios que rigen preposicion, y qual� de la edici�n de 1771 (p. 250), con columnas que contienen �las palabras que rigen preposicion� y �las preposiciones regidas� (p. 253) se ha convertido ahora en una �lista de varia construccion de algunas palabras con sus preposiciones y el r�gimen de estas al t�rmino de su significacion� (GRAE-1796: 375) y las columnas contienen �las palabras que se construyen con preposicion�, �las preposiciones� y �las palabras regidas por ellas� (GRAE-1796: 377). Esto es, se da una formulaci�n general para los verbos, sustantivos, etc. que se combinan con preposici�n para no comprometer el t�rmino �r�gimen�, que no ser�a aplicable a los verbos.

21.   Como ya hemos visto (cf. supra) el caso del sustantivo que rige a otro sustantivo en genitivo es uno de los tipos que aparecen tanto entre los casos de recci�n como de r�gimen, pero no sucede as� con la secuencia sustantivo + adjetivo.

22.   �Todos los verbos, � excepci�n de los auxiliares, como tales, rigen adverbios, y estos se refieren � los verbos del mismo modo, y con la misma precision que el adjetivo se refiere el sustantivo (sic): pues as� como no puede haber adjetivo, que no haga relacion � un nombre sustantivo expreso � suplido, as� no puede haber un adverbio que subsista por s� solo en la oracion, sin que se refiera � un verbo expreso � suplido. Pues ya queda dicho, que el adverbio es como un adjetivo del verbo, y hace el mismo oficio con tal propiedad, que parece inventado con el mismo fin de modificar, � determinar la accion y significacion de todos los verbos con todas sus circunstancias, que son las clases en que hemos dividido la significacion de los adverbios� (GRAE-1796: 300-301).

23.   Por tanto, tiene raz�n (como casi siempre) Bello cuando dice: �Las preposiciones castellanas no tienen propiamente r�gimen, porque r�gimen supone elecci�n; as� un verbo rige un modo o un complemento particular porque hay varios modos y multitud de complementos, al paso que con todas las preposiciones lleva al t�rmino una forma invariable; es a saber, la del caso terminal en los pronombres declinables, y la forma �nica de los nombres que no se declinan por casos: de m�, por m�, etc. De la casa, por la casa, sin la casa, etc.� (Bello, 1847: � 1199).

        En la Gram�tica de 1796, en cambio, �las preposiciones rigen al nombre sustantivo, � pronombre, al verbo y al adverbio� (GRAE-1796: 306). Se habla de preposiciones que rigen acusativo (ante, contra), las que rigen ablativo (con, desde), dativo, etc. (GRAE-1796: 306 y sigs.). 

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24.   Es decir, que aparecen en el mismo caso (y g�nero y n�mero) que adopte el sustantivo en la secuencia concreta. Otra cosa ser�a que un determinado sustantivo exigiera que los adjetivos subordinados a �l aparecieran de una determinada forma con independencia de la funci�n desempe�ada por la frase nominal integrada por ambos.

25.   �Todos los nombres comunes admiten antes del verbo otros nombres sustantivos en genitivo [...] y asimismo nombres adjetivos que conciertan con ellos� (GRAE-1796: 328).

26.   En el cap�tulo del r�gimen entre dos verbos se indica que: �Los verbos sustantivos ser y estar, y tambi�n los auxiliares haber y tener, no tienen por s� r�gimen alguno, solo concordancia con sus nominativos� (GRAE-1796: 299).

27.   Se trata de los verbos �que no pasan su significacion al determinado por si solos, sino por medio de alguna preposicion� , como salgo a pasearme (GRAE-1796: 294). Los neutros �no tienen este r�gimen de otro verbo al modo infinitivo por s� solos, sino por medio de preposiciones�, como el hombre nace para morir (GRAE-1796: 294). Lo mismo sucede con los rec�procos, como atreverse a pelear (GRAE-1796: 295).

28.   �Quando el verbo determinante rige � otro, cuya significacion no se refiere enteramente � la persona � cosa que es nominativo del primero, sino � otra, no le rige al modo infinitivo, sino al indicativo � subjuntivo por medio de la conjunci�n que: v.g. deseo que aprendas� (GRAE-1796: 296).

29.   Y, por supuesto, muchas otras obras, entre las que probablemente hay que a�adir el Diccionario de construcci�n y r�gimen de Rufino Jos� Cuervo. Para otro punto de vista acerca del significado de los dos t�rminos en la obra de Cuervo, cf. Ahumada (1995: esp. 225-226)


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