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El Diccionario de la Real Academia Espa�ola (DRAE) define el sustantivo enmienda como �Acci�n y efecto de enmendar�. Y el verbo enmendar como �Arreglar, quitar defectos. || 2. Resarcir, subsanar los da�os. || 3. Mar. Variar el rumbo o el fondeadero seg�n las necesidades�.
Arreglar, finalmente, es �Reducir o sujetar a regla; ajustar, conformar. || 2. Componer, ordenar, concertar. 3. Acicalar, engalanar. || 4. coloq. �sase en futuro para expresar amenaza: Ya te arreglar� yo. || 5. Mar. Determinar el estado absoluto y el movimiento de los cron�metros. || Arregl�rselas. fr. coloquial. Compon�rselas�.
Se enmienda, pues, lo defectuoso, lo da�ado, lo desarreglado o desajustado; lo descompuesto, lo desordenado.
Ahora bien, �c�mo se enmienda algo? El DRAE incluye otras acepciones de enmienda, que permiten deducir la manera de introducir enmiendas en ciertas cosas: �|| 2. Propuesta de variante, adici�n o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento an�logo. (S) || 4. Der. En los escritos, rectificaci�n perceptible de errores materiales, la cual debe salvarse al final�. Hay otras acepciones que ahora no nos interesan.
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 | El Derecho Constitucional contempla el concepto de enmienda de las constituciones, que va, si se quiere, un poco m�s all� de la denotaci�n originaria del verbo enmendar, pero que est� acorde con algunas acepciones del sustantivo enmienda.
Seg�n el art. 340 de la Constituci�n venezolana de 1999, �La enmienda tiene por objeto la adici�n o modificaci�n de uno o varios art�culos de esta Constituci�n, sin alterar su estructura fundamental�.
Es decir, que la enmienda puede ser, 1) La adici�n o agregado de uno o m�s art�culos, que, obviamente, no est�n en el texto constitucional; 2) la modificaci�n de uno o m�s art�culos ya existentes en �l. Todo eso sin alterar la estructura fundamental del texto constitucional. O sea, que las enmiendas se deber�n agregar al final sin alterar el articulado.
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